Artículo 4º.- Los establecimientos educacionales promoverán la práctica de al menos sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa y en coherencia con su proyecto educativo.
Además, los establecimientos educacionales podrán considerar instancias de participación de estudiantes en el diseño y evaluación de las actividades físicas y deportes, para lo cual promoverán la participación escolar, según su etapa educativa.