Artículo 9º.- El Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General y previa consulta al Ministerio de Salud y al Ministerio del Deporte, propondrá a los establecimientos educacionales orientaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, incluyendo a directivos, docentes, niños, niñas, adolescentes y apoderados, las cuales deberán incluir estrategias para incorporar la actividad física y el deporte dentro de la jornada educativa, todo ello sin perjuicio de las propuestas e iniciativas que los propios establecimientos educacionales decidan llevar a cabo.
A su vez, los establecimientos educacionales desarrollarán y comunicarán a sus comunidades educativas la forma en que se ejecutarán las diferentes actividades físicas y deportivas.