Artículo 10.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad:
a) Reemplázase la expresión "el artículo anterior" por "el artículo 5º".
b) Intercálase, a continuación de la expresión "básica y media", la siguiente frase ", ni en puntos de acceso a los mismos".