DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 583 EXENTO, QUE APRUEBA LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y SERVICIOS, Y APRUEBA EL NUEVO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES MUNICIPALES, 2026
Núm. 1.772 exento.- Pelarco, 14 de octubre de 2025.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.
2. El artículo 5 letra e) y 65 letra d), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3. Las Facultades que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
4. Acuerdo de Concejo que aprueba Ordenanza Local sobre derechos municipales, permisos y servicios, según consta en sesión ordinaria de Concejo Municipal N° 98, de 27 de marzo de 2024, y certificado N° 47, del 27 del mismo mes y año, emitido por el Secretario Municipal.
5. El acuerdo N° 7075, adoptado en la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal N° 1166 de fecha 19 de octubre de 2023, que aprobó el proyecto singularizado en el literal anterior.
6. Decreto N° 1.407, de 1 de diciembre de 2022, que asciende a don Luis Felipe Rojas Rodríguez, DAF.
7. Decreto N° 1.432, de 6 de diciembre de 2024, mediante el que don Boris Cabrera Lazo, asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Pelarco.
Considerando:
1. La necesidad de actualizar los valores correspondientes a los permisos y derechos asociados a la actividad municipal es fundamental.
2. Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deben abonar las personas naturales o jurídicas, tanto de Derecho Público como Privado, por los permisos, concesiones y servicios que obtengan de la Municipalidad. Esto incluye también los costos de reproducción de la información proporcionada por la misma, en conformidad con la ley 20.285.
3. Que, de acuerdo con el decreto N° 2.385, del Ministerio del interior, que establece el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cualquier modificación o supresión de las tasas de derechos municipales estipuladas en la ordenanza correspondiente debe realizarse en octubre del año anterior a su entrada en vigencia. Por lo tanto, es necesario actualizar las normas que regulan los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
1. Déjese sin efecto, a partir del 1 de enero de 2026, la Ordenanza aprobada por decreto N° 583, de fecha 28 de marzo de 2024, que aprueba nuevo texto refundido de la ordenanza local sobre derechos municipales por servicios, permisos y concesiones.
2. Apruébese el nuevo texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Servicios, Permisos y Concesiones Municipales, 2026, cuyo texto se transcribe a continuación,
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES MUNICIPALES 2026
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Pelarco una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TÍTULO I
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal correspondiente que otorgue la concesión, el permiso o preste el servicio solicitado.
Artículo 3: Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán en pesos. El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro o pago.
TÍTULO II
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4: Cuando por causa específica corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, Dirección o Unidad Municipal. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
TÍTULO III
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS
Artículo 5: El permiso de estacionamiento reservado a particulares, en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ley de Tránsito y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con el siguiente derecho anual:

Sin perjuicio de ello, este estará asociado a una Placa Patente Única, siempre cuando sea por concepto comercial.
Artículo 6: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

Artículo 7(1): Los servicios de bodegaje y retiro respectivo de vehículos abandonados en la vía pública o retenido por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:

_______________
(1) Sujeto a la existencia de aparcadero.
Artículo 7 Bis: El permiso de estacionamiento reservado de carga y descarga en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos en que la Ley de Tránsito, normas legales y municipales aplicables lo permitan, estarán gravado con los siguientes derechos anuales:

Artículo 7 Ter: Los derechos que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:


Una vez realizados los exámenes que los Municipios aplican a los conductores interesados en obtener la Licencia de Conducir, no se procederá a la devolución del monto pagado, independientemente de si el postulante no aprueba o decide desistirse del trámite correspondiente. Los exámenes solo pueden repetirse en dos ocasiones. Si el postulante reprueba o no se presenta a la segunda citación, el trámite se considerará denegado y cerrado, sin derecho a reembolso, conforme al Dictamen N° 16.466, de fecha 30 de marzo de 2010, de la Contraloría General de la República.
TÍTULO IV
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS E INMUEBLES MUNICIPALES
Artículo 8: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:





NOTA
El Aviso S/N°, M. de Pelarco, publicado el 13.12.2025, modifica la presente norma en el sentido de rectificar los derechos municipales que deben pagarse por el ejercicio de las actividades lucrativas que indica.
El Aviso S/N°, M. de Pelarco, publicado el 13.12.2025, modifica la presente norma en el sentido de rectificar los derechos municipales que deben pagarse por el ejercicio de las actividades lucrativas que indica.
Artículo 8 Bis: Eliminado.
TÍTULO V
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 9: Propaganda Visible. Aviso S/N,
M. DE PELARCO
D.O. 13.12.2025Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
M. DE PELARCO
D.O. 13.12.2025Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

Artículo 10: PropagandaAviso S/N,
M. DE PELARCO
D.O. 13.12.2025 que no es visible. No estarán afectos al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos al interior de los establecimientos comerciales.
M. DE PELARCO
D.O. 13.12.2025 que no es visible. No estarán afectos al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos al interior de los establecimientos comerciales.
TÍTULO VI
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Artículo 11: Páguese los siguientes derechos municipales por concepto de edificación, subdivisiones, loteos, ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público y otros, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones:



Artículo 12: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de 0,10 UTM, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,01 UTM por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considera el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional que indique el permiso.
Artículo 13: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos por permisos de edificación, facilidades por el pago de derecho por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 13 Bis: En caso de existir una construcción que no cuente con las debidas autorizaciones, previa fiscalización de oficio o a petición de parte o denuncia, procederá la dirección de obras a emitir informe respecto de la regularización de dicha construcción, a objeto que el alcalde con la aprobación de los 2/3 del Concejo Municipal a autorizar la demolición de la misma a costa del propietario. Debiendo contar en todos los casos con una resolución del Juez de Policía Local que ordene la demolición.
TÍTULO VIII
DERECHOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 20.285 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 14: Fíjese, para las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la I. Municipalidad de Pelarco, los siguientes valores por costos directos de reproducción, valores que se expresan en pesos ($) según lo dispone el Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Artículo 15: Déjese constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° de la ley N° 20.285 y en el artículo 13° del DS N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la obligación de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los valores que fija la presente ordenanza municipal.
TÍTULO IX
DERECHOS VARIOS
Artículo 16: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:


Para el uso de espacios y recintos municipales, las personas que lo soliciten deberán presentar una carta de compromiso en la que se comprometan a dejar en orden los espacios utilizados, así como los que corresponden al pago de dicho derecho.
"Quedarán exentas de los valores por concepto de Derechos por el servicio de aseo domiciliario las personas mayores que pertenezca a un hogar calificado dentro del 60% de mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el instrumento de caracterización vigente, actualmente el Registro Social de Hogares, entendiendo por Persona Mayor a toda persona que tenga más de 60 años."
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(2) El valor de arriendo de la media luna es por los días sábado y domingo.
Artículo 17: Eliminado.
Artículo 18: Todo los bienes inmuebles y bienes muebles (equipamiento), que no se encuentren mencionados en la presente ordenanza, no podrán ser facilitados por la Municipalidad, a excepción del sector Rural, donde se facilitará de acuerdo al requerimiento, con un valor que no puede ser inferior a 1 UTM diaria, sin perjuicio de las asistencias sociales a los residentes del sector, para Velorios, en el caso de Matrimonios que se realicen en el mismo sector, el uso de bienes municipales será el de 0,5 UTM por hora.
Artículo 19: En la temporada estival, la piscina municipal podrá ser arrendada a particulares para la realización de eventos sólo después del horario de funcionamiento. Fuera de la temporada mencionada, podrá ser arrendada a cualquier horario.
TÍTULO X
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 20: Inspectores Municipales y Carabineros de Chile velarán por el cumplimiento de esta Ordenanza y cursarán la denuncia o parte al Juzgado de Policía Local.
Artículo 21: Los infractores de la presente Ordenanza, serán sancionados por el Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 UTM.
La multa aplicada no impedirá a la municipalidad, exigir el pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas, sin perjuicio de su derecho para ejecutar en terreno las acciones tendientes a impedir que la contravención continúe produciendo efecto.
El no pago de la multa y derechos devengados, sin perjuicio de las acciones penales a que pudieren dar origen, serán causal suficiente para denegar cualquier especie de permiso municipal que solicite el infractor.
Artículo 22: El Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquier obra en los siguientes casos:

Una vez recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales realizará un reconocimiento de la obra y propondrá al Alcalde las medidas que estime pertinentes.
Artículo 23: El beneficiario será responsable de toda lesión o daño, no imputable a terceros o a personal de Carabineros de Chile, funcionarios municipales, que sufran los usuarios o sus acompañantes, que se origine a causa o con ocasión de la actividad desarrollada por los usuarios en la infraestructura y equipamiento facilitado en conformidad a este Reglamento.
Asimismo, el beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el uso, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24: Las rebajas o exenciones de los derechos establecidos en esta Ordenanza deberán ser autorizadas mediante un decreto elaborado para tal efecto, en aquellos casos en que así lo determine la ley.
3. Ordénese a la Dirección de Asesoría Jurídica que realice los trámites necesarios para publicar esta Ordenanza en el Diario Oficial.
4. Publíquese la presente Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente para el año 2026 en el sitio web institucional de la municipalidad www.pelarco.cl, en el momento en que comience a regir.
Anótese, comuníquese y archívese.- Boris Cabrera Lazo, Alcalde.- Sebastián Gaete Verdugo, Secretario Municipal.
