APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2025-2028
Núm. 74 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 19 numerales 1, 9, 16 y 18; 24 y 32 Nº 6 y 33 del decreto supremo Nº 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 122, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 190 sobre la violencia y el acoso, de la Organización Internacional del Trabajo; en el Convenio Nº 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en la resolución Nº 36, de 2024, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; en el decreto exento Nº 31, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 7 de mayo de 2024, que actualiza la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028; y
Considerando:
1°.- Que, la ratificación del Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en abril del año 2011, el Estado de Chile se comprometió a realizar un proceso de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones más representativas de entidades empleadoras y de personas trabajadoras.
2°.- Que, mediante decreto exento Nº 31, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, exigido por el decreto Nº 47, de 2016, de igual Ministerio, que aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la época.
3°.- Que, durante el año 2023, se elaboró el Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo un diagnóstico y las principales brechas del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en Chile.
4°.- Que, durante el año 2023, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud desarrollaron un proceso de consultas tripartitas a nivel nacional para el levantamiento de los contenidos a actualizar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este proceso contó con la participación, en cada una de las 16 regiones del país, de los principales representantes de las personas trabajadoras, las entidades empleadoras y las instituciones de la Administración del Estado vinculadas a las materias de seguridad y salud en el trabajo.
5°.- Que mediante el decreto supremo Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 7 de mayo de 2024, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028, la cual debe ser implementada a través de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al mismo período de vigencia de la Política.
6°.- Que, durante el año 2024 y con el objeto de elaborar el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social, desarrolló un conjunto de talleres de consultas con la participación de las organizaciones más representativas de entidades empleadoras, personas trabajadoras, las instituciones de administración del Estado con competencia en la materia y de los Organismos Administradores del Seguro de Ley Nº 16.744.
7°.- Que, para elaborar el borrador final del Programa Nacional, el texto elaborado en el proceso de consultas participativas precedentemente descrito fue sometido igualmente a la opinión del Consejo Superior Laboral, del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo, OIT para el Cono Sur de América Latina.
8°.- Que, finalmente, con fecha 30 de mayo de 2025 y de conformidad a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 20 de 2011, que establece un Comité de Ministros y Ministras para la Seguridad y Salud en el Trabajo, presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social e integrado, además, por los Ministerios de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones, y en especial a lo previsto en el artículo 3° del referido decreto supremo, aprobó por unanimidad el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028 elaborado en el proceso de consultas tripartitas descrito en los numerales anteriores. La decisión del Comité fue informada al Excmo. Presidente de la República, mediante oficio Nº 1675, de fecha 6 de septiembre de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Apruébese el siguiente Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2025-2028, elaborado de conformidad con lo establecido por el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo y en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028:
PROGRAMA 2025-2028
I. OBJETIVO 1: DESARROLLAR, PROMOVER E INTEGRAR UNA CULTURA PREVENTIVA













II. OBJETIVO 2: PERFECCIONAR EL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO



III. OBJETIVO 3: FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD FISCALIZADORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


IV. OBJETIVO 4: GARANTIZAR Y OPTIMIZAR LA CALIDAD Y OPORTUNIDAD DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(OAL)



V. OBJETIVO 5: GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE GÉNERO Y DIVERSIDAD



VI. OBJETIVO 6: DISMINUIR LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES







VII OBJETIVO 7: PROMOVER LA INCORPORACIÓN PRIORITARIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES E INFORMALES A LA SEGURIDAD SOCIAL


VIII. OBJETIVO 8: GENERAR ACCIONES QUE PROMUEVAN LA SALUD MENTAL Y ENTORNOS DE TRABAJO LIBRES DE VIOLENCIA Y ACOSO








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(1) El compromiso "Adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar los riesgos asociados a la violencia externa que afecte a los lugares de trabajo, especialmente en actividades productivas altamente expuestas, como el rubro forestal, transporte y servicios", corresponde al compromiso N°8 de las entidades empleadoras, detallado en el DS N°2 de 2024, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028. En este sentido cabe detallar que, en materia de violencia externa, las entidades empleadoras no asumirán responsabilidad por la seguridad pública, la cual es propia y exclusiva de la autoridad competente. Sin embargo, deberán adoptar, de conformidad con la normativa vigente, las medidas que garanticen que las personas trabajadoras reciban la información y formación necesarias en las siguientes materias:
- Identificación y evaluación de factores asociados a la violencia en el trabajo y la seguridad vial.
- Medidas de prevención de riesgos laborales asociados a accidentes laborales y de trayecto, incluyendo la violencia en el trabajo.
Es fundamental que todas las partes involucradas comprendan este enfoque para trabajar conjuntamente en la construcción de espacios laborales más seguros y en la prevención de siniestros relacionados con la violencia externa.
NOTAS:
Nota 1: Las actividades comprometidas en este Programa Nacional por el estamento Empleadores(as) deberán ser desarrolladas por la entidad empleadora respectiva, que es la encargada de gestionar la seguridad y salud en el trabajo en sus establecimientos o faenas.
Nota 2: Las actividades descritas en el documento han sido diseñadas por cada estamento responsable y serán estos quienes asuman el financiamiento de tales actividades, sin perjuicio de la colaboración de entidades externas interesadas.
2. Los indicadores establecidos en el presente Programa Nacional podrán ser ajustados durante el período de su implementación, según las necesidades que surjan de su aplicación. Dichos ajustes deberán ser propuestos por el estamento respectivo y aprobados por la comisión tripartita encargada del seguimiento, control y evaluación a que se refiere el numeral siguiente del presente Decreto y posteriormente informados a los actores sociales responsables de su ejecución.
3. Declárase que corresponderá a la comisión tripartita a que se refiere el número 3, letra F, numeral V de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028, hacer el seguimiento, control y evaluación del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028.
4. El texto actualizado del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028 y sus informes de implementación, estarán disponible para su consulta en el sitio web oficial de la Subsecretaría de Previsión Social.
5. La Subsecretaría de Previsión Social, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus marcos presupuestarios, deberá otorgar la asistencia técnica y metodológica a la instancia tripartita indicada el numeral 3 de este Decreto. Asimismo, corresponderá a la referida Subsecretaría la coordinación de las entidades públicas encargadas de observar y dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028, así como efectuar acciones de promoción y difusión de su contenido y de los avances en su implementación.
6. El presente Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028 deberá ser revisado de acuerdo con lo indicado en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.