1. Apruébese el siguiente Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2025-2028, elaborado de conformidad con lo establecido por el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo y en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028:
    PROGRAMA 2025-2028
    I. OBJETIVO 1: DESARROLLAR, PROMOVER E INTEGRAR UNA CULTURA PREVENTIVA


    II. OBJETIVO 2: PERFECCIONAR EL MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO


    III. OBJETIVO 3: FORTALECER LA INSTITUCIONALIDAD FISCALIZADORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


    IV. OBJETIVO 4: GARANTIZAR Y OPTIMIZAR LA CALIDAD Y OPORTUNIDAD DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(OAL)


    V. OBJETIVO 5: GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE GÉNERO Y DIVERSIDAD
   

    VI. OBJETIVO 6: DISMINUIR LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE ENFERMEDADES PROFESIONALES


    VII OBJETIVO 7: PROMOVER LA INCORPORACIÓN PRIORITARIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES E INFORMALES A LA SEGURIDAD SOCIAL


    VIII. OBJETIVO 8: GENERAR ACCIONES QUE PROMUEVAN LA SALUD MENTAL Y ENTORNOS DE TRABAJO LIBRES DE VIOLENCIA Y ACOSO


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(1) El compromiso "Adoptar medidas efectivas para reducir y mitigar los riesgos asociados a la violencia externa que afecte a los lugares de trabajo, especialmente en actividades productivas altamente expuestas, como el rubro forestal, transporte y servicios", corresponde al compromiso N°8 de las entidades empleadoras, detallado en el DS N°2 de 2024, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028. En este sentido cabe detallar que, en materia de violencia externa, las entidades empleadoras no asumirán responsabilidad por la seguridad pública, la cual es propia y exclusiva de la autoridad competente. Sin embargo, deberán adoptar, de conformidad con la normativa vigente, las medidas que garanticen que las personas trabajadoras reciban la información y formación necesarias en las siguientes materias:
- Identificación y evaluación de factores asociados a la violencia en el trabajo y la seguridad vial.
- Medidas de prevención de riesgos laborales asociados a accidentes laborales y de trayecto, incluyendo la violencia en el trabajo.
Es fundamental que todas las partes involucradas comprendan este enfoque para trabajar conjuntamente en la construcción de espacios laborales más seguros y en la prevención de siniestros relacionados con la violencia externa.


NOTAS:

Nota 1: Las actividades comprometidas en este Programa Nacional por el estamento Empleadores(as) deberán ser desarrolladas por la entidad empleadora respectiva, que es la encargada de gestionar la seguridad y salud en el trabajo en sus establecimientos o faenas.
Nota 2: Las actividades descritas en el documento han sido diseñadas por cada estamento responsable y serán estos quienes asuman el financiamiento de tales actividades, sin perjuicio de la colaboración de entidades externas interesadas.

    2. Los indicadores establecidos en el presente Programa Nacional podrán ser ajustados durante el período de su implementación, según las necesidades que surjan de su aplicación. Dichos ajustes deberán ser propuestos por el estamento respectivo y aprobados por la comisión tripartita encargada del seguimiento, control y evaluación a que se refiere el numeral siguiente del presente Decreto y posteriormente informados a los actores sociales responsables de su ejecución.
    3. Declárase que corresponderá a la comisión tripartita a que se refiere el número 3, letra F, numeral V de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028, hacer el seguimiento, control y evaluación del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028.
    4. El texto actualizado del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028 y sus informes de implementación, estarán disponible para su consulta en el sitio web oficial de la Subsecretaría de Previsión Social.
    5. La Subsecretaría de Previsión Social, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus marcos presupuestarios, deberá otorgar la asistencia técnica y metodológica a la instancia tripartita indicada el numeral 3 de este Decreto. Asimismo, corresponderá a la referida Subsecretaría la coordinación de las entidades públicas encargadas de observar y dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028, así como efectuar acciones de promoción y difusión de su contenido y de los avances en su implementación.
    6. El presente Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2025-2028 deberá ser revisado de acuerdo con lo indicado en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.