Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 401, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre certificación y registro público de acciones formativas; deroga los párrafos IV, V, VI y VII, del Título II del decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, y deja sin efecto la resolución Nº 10.394 exenta, de 2001, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el artículo 6 en la siguiente forma:
a) Elimínase del numeral 2) la frase: ", y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del mismo,''.
b) Elimínase de su numeral 3) la frase: ", propendiendo a que los profesionales de la educación alcancen al menos el tramo profesional avanzado".
2. Reemplázase, el numeral 2 del artículo 7 por el siguiente: "2) Docentes que se encuentren en los tramos inicial o temprano y que no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional. Ofreciéndoles apoyo para su desarrollo profesional y para mejorar su desempeño, velando por que alcancen al menos el tramo profesional avanzado.".
3. Sustitúyase en el artículo 8 la frase "del estándar" por "de los elementos''.
4. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente: "Artículo 9º: Para los efectos del artículo anterior, el Centro considerará en cada solicitud de certificación, el desarrollo de los siguientes aspectos:
a) Contextualización: Corresponde a la relación y pertinencia de una acción formativa respecto de las necesidades de los profesionales de la educación y comunidades educativas en el contexto de su desempeño, y respecto de las identificadas a partir de las políticas públicas.
b) Diseño formativo: Corresponde a la articulación y organización de los diferentes componentes de una experiencia de aprendizaje profesional para el desarrollo de las competencias y objetivos comprometidos. El diseño formativo deberá considerar, a lo menos, los siguientes aspectos:
i) Contenidos actitudinales, procedimentales y conceptuales.
ii) Metodología detallada que propicie un ambiente de aprendizaje coherente con los principios de desarrollo profesional establecidos en el título III del Estatuto Docente.
iii) Procedimientos e instrumentos de evaluación, en caso de que correspondan.
iv) Criterios de diseño instruccional en relación a la modalidad y el tiempo de la acción formativa.
c) Condiciones organizativas y de gestión: Corresponde a aquellos aspectos que se enfocan en la viabilidad de la implementación de la acción formativa. Estas condiciones deben asegurar la administración de recursos y coordinaciones de la institución formadora de manera adecuada, para el logro de los objetivos a cumplir.
d) Seguimiento e implementación: Corresponde a los mecanismos administrativos y técnicos que le permitirán monitorear y asegurar la implementación de la acción formativa según lo comprometido.".
5. Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 3) de su inciso primero por el siguiente: "3) Diseño Formativo;".
b) Incorpórase en su inciso segundo un numeral 3) nuevo, pasando el actual numeral 3) a ser numeral 4) y así sucesivamente, en el siguiente tenor: "3) Certificado de acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación, cuando se trate de universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica organizados por personas jurídicas sin fines de lucro;".
6. Reemplázase en el inciso final del artículo 16 la frase "En caso de no contar con ellos, el Centro requerirá a las instituciones para que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 19.880, acompañe los documentos respectivos en un plazo de cinco días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.", por la que sigue: "El Centro podrá formular observaciones a la solicitud, con los motivos que impiden su certificación, concediendo un plazo de diez días hábiles para que la institución aclare o subsane lo que corresponda, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, el Centro tendrá por desistida su petición.".
7. Agrégase al artículo 17 un nuevo inciso final: "Anualmente la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que fijen la nómina de aquellos funcionarios especializados y competentes que deberán cumplir la función de evaluadores en el marco del procedimiento de certificación de acciones formativas.".
8. Elimínase, en el artículo 18, la expresión "exenta" y la frase ", la que deberá dictarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud presentada".
9. Elimínase, en el inciso primero del artículo 19, la expresión "La institución podrá solicitar la renovación de la acción formativa certificada con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado".
10. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21: Con la finalidad de cautelar la calidad y pertinencia de las acciones formativas, la institución que las imparta deberá solicitar al Centro a través de los formularios y canales que se dispongan para tal efecto, una autorización para cada nueva ejecución con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles a la fecha de su iniciación. Respecto a esta solicitud, el Centro emitirá un certificado que apruebe cada ejecución.
Las nuevas ejecuciones deberán mantener las condiciones comprometidas por las cuales se concedió la certificación en las dimensiones de Contextualización y Diseño Formativo. No se considerarán nuevas ejecuciones aquellas que no cumplan con estos requisitos.
En caso de que las nuevas ejecuciones no cumplan con lo indicado en el inciso anterior, la institución no podrá impartir dichas acciones en calidad de certificadas, debiendo eliminar de su difusión y ejecución toda referencia en este sentido.".
11. Modifícase el artículo 23 en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el numeral 3) del inciso primero, entre la palabra "semipresenciales" y la coma, la siguiente frase: ", nómina de participantes retirados, y participantes que hayan incumplido la obligación de participación en los términos del artículo 13 bis del Estatuto Docente".
b) Elimínase en el numeral 4) del inciso primero la siguiente frase: ", retiro o deserción, según corresponda".
12. Modifícase el inciso segundo del artículo 26 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 3) por el siguiente: "3) Modalidad.".
b) Reemplázase el numeral 4) por el siguiente: "4) Alcance territorial.".
c) Elimínase el numeral 7).