APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
   
    Núm. 60.- Santiago, 2 de junio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y

    Considerando:

    1. Que, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este último es la Secretaría de Estado encargada de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
    2. Que, el literal g) del artículo 2º del citado cuerpo normativo fue objeto de modificaciones por la ley N° 21.527. En virtud de este cambio, se prescribe que compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras funciones, la de formular políticas, planes y programas sectoriales que guarden relación con los jóvenes que estén en conflicto con la Justicia, de conformidad con la ley N° 20.084.
    3. Que, igualmente, la ley Nº 21.527 modificó el mencionado decreto con fuerza de ley señalado e incorporó el artículo 16 bis, en virtud del cual se dispone que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se constituirá un Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, que tendrá la labor de proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    4. Que, con fecha 19 de junio de 2023, se dictó el decreto supremo N° 59, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se constituyó el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    5. Que, el precitado artículo 16 bis establece que un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de su función.
    6. Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

    Decreto:
    Artículo único.- Apruébase, el siguiente Reglamento del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil.

   

    TÍTULO I
    DEL CONSEJO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL


    Artículo 1º.- Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil, en adelante el Consejo, constituido mediante el decreto supremo N° 59, de 19 de junio de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


    Artículo 2°.- Participación en el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil. El Consejo estará compuesto de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 59, de 2023, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los términos dispuestos en el artículo 16 bis del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión, los titulares serán reemplazados por su subrogante legal.


    Artículo 3°.- Organización Interna del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil. El Consejo será presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien será subrogado por el Subsecretario de Justicia, o en su defecto, por el Subsecretario de Derechos Humanos.
    El Consejo contará con la asesoría técnica del Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, quien deberá participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo.
    El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, labor que será desempeñada por la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los términos señalados en el Título III del presente reglamento.


    Artículo 4°.- Funciones del Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil. El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil tiene las siguientes funciones:

    a) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    b) Determinar, en el proceso de formación de la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil, los procedimientos para la participación consultiva del sector académico, la sociedad civil y organizaciones internacionales.
    c) Aprobar el Plan de Acción Intersectorial elaborado por la Comisión Coordinadora Nacional.
    d) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial elaborado por la Comisión Coordinadora Nacional.
    e) Conocer los resultados de evaluaciones del funcionamiento del Sistema de Justicia Juvenil que le fueran proporcionados por la Comisión Coordinadora Nacional.
    f) Evaluar el cumplimiento de la política periódicamente.
    g) Cumplir con las demás funciones que la ley o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.


    Artículo 5º.- Elaboración de la propuesta de la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil. En la elaboración de la propuesta de la Política y su seguimiento, el Consejo podrá oír al Poder Judicial, al Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Defensoría de la Niñez, la Subsecretaría de la Niñez, al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    También serán oídos los académicos, las organizaciones internacionales y de la sociedad civil que el Consejo estime pertinente, conforme a las reglas establecidas en el Título IV de este reglamento.
    La Política Nacional de Reinserción Social Juvenil establecerá los objetivos estratégicos y las metas para el Sistema de Justicia Juvenil, así como los medios a través de los cuales se medirá el cumplimiento de los mismos.
    La Política tendrá una vigencia de 10 años, transcurridos los cuales se revisará la pertinencia de los objetivos estratégicos, las metas y los medios de medición de su cumplimiento.
    El Consejo, por la unanimidad de sus miembros, podrá proponer al Presidente de la República rebajar los años de vigencia de la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil, y asimismo, agregar nuevos objetivos estratégicos, metas y medios de medición de su cumplimiento.


    TÍTULO II
    DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO


    Artículo 6º.- Sesiones ordinarias del Consejo. El Consejo sesionará, a lo menos, una vez al año en sesión ordinaria. En la primera sesión correspondiente al año calendario, se acordará la agenda de sesiones de esta naturaleza, su extensión y demás antecedentes para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo.
    La convocatoria a las sesiones la efectuará la Secretaría Ejecutiva por cualquier medio físico o electrónico que asegure su recepción. En la citación se indicará la fecha, el horario, los antecedentes necesarios para el trabajo de la sesión correspondiente, y el lugar de la sesión.
    Las sesiones se celebrarán de preferencia en dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo podrán participar físicamente o a través de medios telemáticos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por la Secretaría Ejecutiva.


    Artículo 7º.- Sesiones extraordinarias del Consejo. Podrán efectuarse sesiones extraordinarias, las que serán citadas con la debida anticipación por la Secretaría Ejecutiva, a requerimiento del Presidente del Consejo. En la citación deberán señalarse la o las materias que serán tratadas, de forma exclusiva, en la sesión respectiva.


    Artículo 8º.- Excepcionalidad de las sesiones remotas. Frente a situaciones excepcionales o necesidades urgentes de funcionamiento, los miembros del Consejo podrán acordar la realización de sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias, a través de medios tecnológicos que permitan su desarrollo de manera remota.
    Para la adecuada implementación de lo dispuesto en el inciso precedente, la Secretaría Ejecutiva efectuará las gestiones y coordinaciones necesarias para el desarrollo de este tipo de sesiones, y en la citación respectiva explicará de manera adecuada los mecanismos bajo los cuales operará el Consejo en uso de estas herramientas.


    Artículo 9º.- Quórum para sesionar. Para sesionar válidamente, se requerirá de la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. De todas formas, el Consejo no podrá sesionar sin la asistencia de su Presidente o Presidenta, o quien lo subrogue.
    En caso de no reunirse el quórum para sesionar, se dejará constancia en un acta que se levantará al efecto, y se fijará una nueva fecha para sesionar, a la mayor brevedad posible. Para la validez de esta acta bastará la firma de la Secretaría Ejecutiva.


    Artículo 10.- Quórum para la adopción de acuerdos. Los acuerdos y decisiones del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En caso de empate, el voto del Presidente o de la Presidenta del Consejo tendrá carácter dirimente.


    Artículo 11.- Solicitud de informes. Para la adecuada ejecución de su función, el Consejo podrá solicitar a los servicios dependientes o relacionados de aquellas instituciones que lo componen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del presente reglamento, la información que estime relevante, a través de la Secretaría Ejecutiva. Esta, además, realizará las gestiones pertinentes para la obtención de información que provenga de organismos no comprendidos en este artículo, cuando el Presidente del Consejo lo solicite.
    En las actas de sesión respectivas deberá dejarse constancia por escrito de los informes solicitados, y el hecho de haber sido o no presentados.


    Artículo 12.- Actos administrativos. Los acuerdos y decisiones del Consejo se llevarán a efecto por medio de actos administrativos emanados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si la implementación de los acuerdos incide en materias de otros ministerios, deberán dictarse los respectivos actos administrativos con la firma de los ministros correspondientes.


    Artículo 13.- Publicidad de los acuerdos del Consejo. Los acuerdos del Consejo y las actas de sus sesiones son de carácter público. La Secretaría Ejecutiva efectuará las gestiones necesarias para la adecuada publicidad de las actas, ya sea mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o a través de algún otro medio tecnológico idóneo, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.


    Artículo 14.- De las actas de las sesiones. La Secretaría Ejecutiva levantará acta de todas las sesiones del Consejo, las que incluirán los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros u otros, que se hubieren utilizado en la adopción de los correspondientes acuerdos.
    El acta deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

    1. Lugar, hora de inicio y término de la respectiva sesión. En caso de haberse desarrollado por medios telemáticos, se deberá dejar constancia de ello.
    2. El nombre de los integrantes de la sesión e invitados, en su caso.
    3. Breve reseña de los temas abordados.
    4. Relación de los acuerdos que se adopten.
    5. Resultado de las votaciones respectivas, según el caso.

    Las presentaciones y datos que se hubieren empleado en la sesión respectiva, tanto por los miembros del Consejo, como por los invitados a la sesión, serán conservados por la Secretaría Ejecutiva, quien deberá mantenerlos a disposición de toda persona que desee consultarlos.
    Las actas deberán ser aprobadas por los miembros del Consejo que hayan concurrido a las sesiones respectivas, todo lo cual será gestionado por la Secretaría Ejecutiva.


    TÍTULO III
    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA


    Artículo 15.- Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará radicada en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que prestará el apoyo administrativo que el Consejo requiera.
    La Secretaría se ejercerá por la jefatura de División, con la denominación de Secretario o Secretaria Ejecutiva, según corresponda.


    Artículo 16.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

    a) Asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz.
    b) Proponer, previa consulta al Presidente del Consejo, una tabla general de las sesiones.
    c) Levantar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo.
    d) Organizar la agenda de sesiones del Consejo y mantener la comunicación de ella a los consejeros y consejeras.
    e) Efectuar las convocatorias a las sesiones.
    f) Realizar las coordinaciones necesarias para efectuar, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en caso de determinarse así, la contratación de asesorías o estudios vinculados al ejercicio de las atribuciones del Consejo.
    g) Arbitrar los medios necesarios para dar publicidad a los acuerdos adoptados.
    h) Llevar a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo para la ejecución de sus acuerdos.
    i) Elaborar un informe anual que incluya las principales actividades desarrolladas por el Consejo.


    TÍTULO IV
    DE LA PARTICIPACIÓN Y LAS OPINIONES CONSULTIVAS


    Artículo 17.- Facultad de requerir opiniones consultivas. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá requerir la opinión consultiva de distintos académicos, de organizaciones de la sociedad civil, de organizaciones internacionales y cualquier otra persona o entidad que estime pertinente para la consecución de sus fines.
    Para los efectos del inciso precedente, la Secretaría Ejecutiva, enviará una invitación a la persona o entidad cuya opinión se estima necesaria de recibir, adjuntando los antecedentes necesarios para una acertada inteligencia de las materias que serán consultadas.

    La invitación deberá expresar el día y hora en que el Consejo recibirá a los invitados, pudiendo estos también enviar sus informes por escrito, o presentarse a través de medios tecnológicos que permitan su participación de manera remota.


    Artículo 18.- Consulta General. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de los medios tecnológicos idóneos para el desarrollo de procesos de participación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 bis del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Consejo determinará la metodología, objetivos, plazos y desarrollo de estos procesos.
    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Secretaría Ejecutiva dispondrá de los recursos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria institucional, para efectuar dichas consultas y recabar las opiniones, antecedentes y documentos para la consideración del Consejo.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.