MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.055 DE 2022 Y RESOLUCIÓN Nº 5.846 DE 2011 EN EL SENTIDO DE INCORPORAR LOS MEDIOS DIGITALES AL EXPEDIENTE Y TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE PLAGUICIDAS PARA AERONAVES, INCORPORAR RECONOCIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EE.UU. O LA UE, VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN Y EXCEPCIONES PARA LOS ESTUDIOS DE EFICACIA DE ESTA AUTORIZACIÓN ESPECIAL
Núm. 9.325 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2025.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 4.601, sobre Caza; la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y certificación de dicha firma; la Ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía; el decreto supremo Nº 37, de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; el decreto supremo Nº 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 3, de 1982, del Ministerio de Agricultura, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; el decreto Nº 183 de 2025 que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 181 de 2002, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.799; el decreto Nº 261 de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de certificados de firma digital con la República Argentina y el protocolo adicional que lo incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16; decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto Nº 73 de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el reglamento que establece la forma, características y registro de las escrituras públicas otorgadas a través de medios electrónicos y protocolización de los documentos electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 bis del Código Orgánico de Tribunales, incorporado por la ley Nº 21.394; las resoluciones Nºs. 1.557 de 2014 que establece las Exigencias para la autorización de plaguicidas; 1.400 de 2015 que establece la prórroga entrada en vigencia de resolución Nº 1.557, de 2014; 7.542 de 2017 que establece Condiciones y requisitos para autorizar la fabricación de plaguicidas solo para exportación; 5.392 de 2009 que establece la Denominación y códigos de formulación de plaguicidas; 1.404 de 2003 que establece Normas para el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas cuya regulación competa al Servicio Agrícola y Ganadero; 1.038 de 2003 que Aprueba procedimientos de internación y formulación nacional de plaguicidas de uso agrícola; 92 de 2002 establece normas para ingreso de muestras de plaguicidas para experimentación; 2.229 de 2001 que establece normas de ingreso de material biológico y deroga resoluciones que indica; 2.195 de 2000 que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola; 2.196 de 2000 que establece la Clasificación toxicológica de plaguicidas de uso agrícola; 2.198 de 2000 que establece protocolos para ensayos con plaguicidas; 7.128 de 2022 que modifica resolución Nº 1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales.
3. Que, la resolución del Servicio Nº 1.557 de 2014, establece autorizaciones especiales, para usos especiales tales como las medidas contempladas en los programas de prevención, control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros mediante resolución fundada bajo las condiciones que indique.
4. Que la resolución Nº 1.055 de 2022 establece requerimientos para registro de plaguicidas destinados para uso comercial y particular en aeronaves.
5. Que, es necesaria la actualización de la normativa de plaguicidas para uso especial en aeronaves incorporando la firma electrónica avanzada de acuerdo a la ley Nº 19.799, y su reglamento, las escrituras públicas y documentos digitales de acuerdo al decreto Nº 73 de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al reconocimiento mutuo de firma digital de Argentina de acuerdo al decreto Nº 261 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ingreso de expedientes en formato electrónico según ley Nº 21.180, además de homogeneizar la vigencia de registro establecida por resolución exenta Nº 7.824 de 2020, de la solicitud de autorización según esquema de reconocimiento de sustancias activas según numeral 22 bis de la resolución exenta Nº 1.557 de 2014 y modificación de la vigencia de autorización de plaguicidas de la resolución exenta Nº 14/2019 que modifica la resolución exenta 1.557/2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas.
6. Que, se entrega excepción para los ensayos de eficacia para el tema de sus realización en estaciones experimentales autorizadas por el Servicio de acuerdo a la resolución 5.846 de 2011, debido a que se hace en espacios confinados de aeronaves para las medidas contempladas en los programas de prevención, control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros mediante resolución fundada bajo las condiciones que indique.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución Nº 1.055 de 2022 de este Servicio que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas para uso especial en aeronaves, de la siguiente forma:
1.1. En la parte resolutiva de la resolución Nº 1.055 de 2022 de este Servicio que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas para uso especial en aeronaves, modifíquese de la siguiente forma:
a. Reemplácese en el numeral 2.1 "Se otorga por 5 años" por la siguiente frase: "Se otorga por 10 años".
b. Reemplácese en el numeral 3.1 "La autorización tendrá una vigencia de 5 años" por la siguiente frase: "La autorización tendrá una vigencia de 10 años".
c. Reemplácese en el numeral 5 la frase "deberán presentarse en original impreso, debidamente foliado y una copia digital" por lo siguiente:
"deberán presentarse mediante los medios que el Servicio establezca para dicho efecto. En el caso de la documentación emitida en el país, que sea suscrita en forma digital, deberá venir con Firma Electrónica Avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, cumpliendo con lo indicado en la ley Nº 19.799 y su reglamentación correspondiente.
Las estaciones experimentales o laboratorios que decidan utilizar Firma Electrónica Avanzada, previo a la presentación de los informes referidos en este párrafo, deberán enviar mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas de la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG, una lista de las personas autorizadas para emitir el certificado de análisis, determinación de parámetros fisicoquímicos, o en estudios de eficacia con Firma Electrónica Avanzada, adjuntando todos los antecedentes adicionales que respalden esta autorización.
Las escrituras públicas y los documentos digitales legalizados ante notario con Firma Electrónica Avanzada deberán seguir lo indicado en el decreto Nº 73 de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en la normativa vigente respectiva.
En el caso de documentación digital emitida en el extranjero, será reconocida la firma digital o electrónica cuando exista algún Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de firma digital con el país de emisión de la documentación correspondiente vigente al momento de la presentación de la fecha de la solicitud.
Para el caso de la documentación proveniente de la República Argentina, se procederá de acuerdo a lo indicado en el decreto Nº 261 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que no exista protocolo de reconocimiento mutuo, se procederá a recibir la documentación física o impresa, para el caso de reconocer la firma con la legalización de acuerdo a la normativa vigente del país emisor, cuando corresponda."
d. Incorpórese literal d al final del numeral 9.1.
"d. Para el caso de Autorización de plaguicidas según el reconocimiento de sustancias activas autorizadas por Estados Unidos o la Unión Europea, deberá cumplir con el esquema establecido en el numeral 22 bis de la resolución Nº 1.557/2014".
e. Agréguese en el numeral romano i del numeral 9.2. literal b., el siguiente nuevo párrafo a continuación del punto aparte, que pasará a ser seguido, con el siguiente texto: "Solo para efectos de la presente resolución, se aceptarán estudios de eficacia realizados en el extranjero y deberá respaldar el numeral correspondiente con un informe de eficacia, información de metodología utilizada y antecedentes del investigador o profesional responsable y antecedentes de la institución (universidad, centro de investigación, empresa u otro)".
2. Modifíquese la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 5.846 de 2011 de este Servicio, que establece normas para autorizar estaciones experimentales destinadas a probar plaguicidas y deroga resolución Nº 19 de 1985, agregándose un nuevo numeral que pasa a ser el 7: "7. Exceptúese del cumplimiento de los requerimientos de la presente resolución las solicitudes de autorización especial de plaguicidas o de solicitudes de autorizaciones de registro, solo en el caso de que por fundamentos técnicos no se considere apropiado este requerimiento para dar información de la eficacia del producto motivo de solicitud, lo cual será indicado por resolución fundada del Servicio."
3. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.