1. Modifíquese la resolución Nº 1.055 de 2022 de este Servicio que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas para uso especial en aeronaves, de la siguiente forma:
1.1. En la parte resolutiva de la resolución Nº 1.055 de 2022 de este Servicio que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas para uso especial en aeronaves, modifíquese de la siguiente forma:
a. Reemplácese en el numeral 2.1 "Se otorga por 5 años" por la siguiente frase: "Se otorga por 10 años".
b. Reemplácese en el numeral 3.1 "La autorización tendrá una vigencia de 5 años" por la siguiente frase: "La autorización tendrá una vigencia de 10 años".
c. Reemplácese en el numeral 5 la frase "deberán presentarse en original impreso, debidamente foliado y una copia digital" por lo siguiente:
"deberán presentarse mediante los medios que el Servicio establezca para dicho efecto. En el caso de la documentación emitida en el país, que sea suscrita en forma digital, deberá venir con Firma Electrónica Avanzada y a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, cumpliendo con lo indicado en la ley Nº 19.799 y su reglamentación correspondiente.
Las estaciones experimentales o laboratorios que decidan utilizar Firma Electrónica Avanzada, previo a la presentación de los informes referidos en este párrafo, deberán enviar mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas de la División de Protección Agrícola, Forestal y Semillas del SAG, una lista de las personas autorizadas para emitir el certificado de análisis, determinación de parámetros fisicoquímicos, o en estudios de eficacia con Firma Electrónica Avanzada, adjuntando todos los antecedentes adicionales que respalden esta autorización.
Las escrituras públicas y los documentos digitales legalizados ante notario con Firma Electrónica Avanzada deberán seguir lo indicado en el decreto Nº 73 de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en la normativa vigente respectiva.
En el caso de documentación digital emitida en el extranjero, será reconocida la firma digital o electrónica cuando exista algún Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de firma digital con el país de emisión de la documentación correspondiente vigente al momento de la presentación de la fecha de la solicitud.
Para el caso de la documentación proveniente de la República Argentina, se procederá de acuerdo a lo indicado en el decreto Nº 261 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso que no exista protocolo de reconocimiento mutuo, se procederá a recibir la documentación física o impresa, para el caso de reconocer la firma con la legalización de acuerdo a la normativa vigente del país emisor, cuando corresponda."
d. Incorpórese literal d al final del numeral 9.1.
"d. Para el caso de Autorización de plaguicidas según el reconocimiento de sustancias activas autorizadas por Estados Unidos o la Unión Europea, deberá cumplir con el esquema establecido en el numeral 22 bis de la resolución Nº 1.557/2014".
e. Agréguese en el numeral romano i del numeral 9.2. literal b., el siguiente nuevo párrafo a continuación del punto aparte, que pasará a ser seguido, con el siguiente texto: "Solo para efectos de la presente resolución, se aceptarán estudios de eficacia realizados en el extranjero y deberá respaldar el numeral correspondiente con un informe de eficacia, información de metodología utilizada y antecedentes del investigador o profesional responsable y antecedentes de la institución (universidad, centro de investigación, empresa u otro)".
2. Modifíquese la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 5.846 de 2011 de este Servicio, que establece normas para autorizar estaciones experimentales destinadas a probar plaguicidas y deroga resolución Nº 19 de 1985, agregándose un nuevo numeral que pasa a ser el 7: "7. Exceptúese del cumplimiento de los requerimientos de la presente resolución las solicitudes de autorización especial de plaguicidas o de solicitudes de autorizaciones de registro, solo en el caso de que por fundamentos técnicos no se considere apropiado este requerimiento para dar información de la eficacia del producto motivo de solicitud, lo cual será indicado por resolución fundada del Servicio."
3. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.