La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por retiro voluntario de carácter extraordinario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta II de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. El beneficio está dirigido a los funcionarios que, en los períodos de postulación de los años 2025, 2026 o 2027, hayan cumplido a lo menos 25 y no más de 28 años de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos. Cabe señalar que el monto de la bonificación asciende a mil cien unidades de fomento (1.100 UF). La bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Si el beneficiario tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se podrá retener hasta un cincuenta por ciento del monto total de la bonificación para el pago de dicha deuda. Asimismo, se establece un máximo total de trescientos beneficiarios para el programa, distribuidos en cupos anuales de la siguiente forma: 100 para el año 2025, 130 para el 2026 y 70 para el 2027. Estos cupos se distribuyen proporcionalmente entre las distintas promociones de egreso. En caso de haber más postulantes que cupos, Gendarmería seleccionará a los beneficiarios según su antigüedad en el escalafón, prefiriendo a los funcionarios más antiguos. Los postulantes que cumplan los requisitos y no resulten seleccionados por falta de cupos pasarán a integrar una nómina preferente para completar las vacantes que se generen posteriormente. Por otra parte, los funcionarios podrán postular a los cupos de 2026 y 2027 entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de marzo del año respectivo. Los beneficiarios de cupos deben presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 30 de junio del año de la postulación, la cual se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año. Sin embargo, si no existen suficientes postulantes para completar los cupos anuales, el Director Nacional podrá, en el mes de octubre, declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan con los años de servicio, hasta completar los cupos faltantes. Entre otras disposiciones, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a honorarios, contrata o planta en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados e incluyendo intereses. La bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio por retiro voluntario que el funcionario haya percibido con anterioridad, incluyendo la Bonificación por Egreso establecida en la ley N° 19.998. Se establece que, si un funcionario fallece después de postular, pero antes de percibir la bonificación, esta será transmisible por causa de muerte, siempre que se cumplan los demás requisitos. Perderán el beneficio los funcionarios a quienes se les aplique la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, esta norma establece los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2025 y su respectivo procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, el que se sujetará a las reglas que indica.
LEY NÚM. 21.786

ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO ANTICIPADO A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA PLANTA II DE SUBOFICIALES Y GENDARMES DE GENDARMERÍA DE CHILE
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1.- De la bonificación. Otórgase una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios titulares de cargos de la planta II de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, fijada en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que, en los períodos referidos en el artículo 4, hayan cumplido a lo menos veinticinco y no más de veintiocho años de servicio efectivo, continuos o discontinuos, en la institución; renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; y cumplan, además, los restantes requisitos establecidos en este cuerpo normativo.
    Para los efectos de la bonificación, serán válidos aquellos años de servicio efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a la planta II. El lapso desempeñado como gendarmes-alumnos o gendarmes-alumnas se computará como tiempo servido en la institución. El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación a la bonificación por retiro regulada en esta ley.
    La bonificación por retiro voluntario podrá ser retenida hasta en un cincuenta por ciento si se verifica que el beneficiario cuenta con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

    Artículo 2.- Del monto de la bonificación. La bonificación por retiro ascenderá a un monto equivalente a mil cien unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para su cálculo será el vigente al día en que el funcionario cese en su cargo.
    La bonificación establecida en el artículo anterior no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

    Artículo 3.- De la distribución de cupos por año. Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes hasta un máximo de trescientos beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican para los años siguientes:

    Año        Cupos
    2025        100
    2026        130
    2027        70

    El número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

    Artículo 4.- De la postulación. Los funcionarios podrán postular a la bonificación por retiro establecida en esta ley en los períodos y bajo las condiciones que se señalan a continuación:

    1. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2025 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2024 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.
    2. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2026 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2025 veinticinco años o más de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos; y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.
    3. Podrán postular a los cupos correspondientes a 2027 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 1 o 2; hayan cumplido al 31 de diciembre de 2026 veinticinco años o más de servicio efectivo, continuos o discontinuos y, a la misma fecha, no excedan en ningún caso más de veintiocho años de servicio efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.

    Artículo 5.- Del plazo de postulación. Los funcionarios podrán postular a la bonificación por retiro de que trata esta ley entre el primer día del mes de febrero y el último día del mes de marzo de los años 2026 y 2027, para los casos señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 4, respectivamente.

    Artículo 6.- De la asignación de cupos. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año, según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupo según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos. Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumplan los requisitos para acceder a ella, y que no sean seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente, pasarán a integrar en forma preferente la nómina de seleccionados para la aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, cuando corresponda.
    En caso de existir un menor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año para una determinada promoción de egreso, é stos se completarán con los postulantes de otras promociones que no hayan resultado seleccionados según lo dispuesto en el inciso anterior y empezarán por aquella promoción que tenga más años en el Servicio. Dentro de cada promoción, se seleccionará a los beneficiarios de los cupos según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.
    El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar, dentro del mes de mayo del año respectivo, una resolución que contenga la nómina de los postulantes, con indicación de aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro establecida en esta ley, como de aquellos que no cumplen las condiciones exigidas y de los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a esa institución verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante la resolución de que trata este inciso se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3.

    Artículo 7.- De la declaración de vacancia por falta de postulantes. En caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos correspondientes a un año según la distribución establecida en el artículo 3 y el sistema de asignación de cupos establecido en el artículo 6, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, en el mes de octubre de cada año, procederá, mediante una o más resoluciones, a declarar vacantes los cargos de funcionarios que cumplan con los años de servicio efectivo establecidos en el artículo 4, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los criterios y orden que a continuación se señalan:

    1. En primer lugar, se declararán vacantes los cargos de los funcionarios que en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hayan sido calificados en lista 3, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, y se preferirá a los funcionarios con menos antigüedad.
    2. En segundo lugar, se declararán vacantes los cargos de aquellos funcionarios a los que se hayan aplicado, en los cinco años calendario precedentes al de la dictación de la resolución referida en el presente artículo, las medidas disciplinarias del artículo 121 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, según el siguiente orden:

    a) Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión del empleo, principiando la lista por el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cinco años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en dicho período.
    En caso de empate, se considerará como criterio adicional el señalado en la letra b). De persistir el empate, se procederá conforme a la letra c). Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo aquellos funcionarios de menor antigüedad.
    b) Funcionarios a los que se haya aplicado multa, principiando la lista por el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cinco años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en dicho período.
    En caso de empate, se considerará como criterio adicional el señalado en la letra c). Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo en el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad.
    c) Funcionarios a los que se haya aplicado censura, principiando el funcionario con más censuras en el citado período de cinco años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en dicho período.
    En caso de empate, se considerará como criterio adicional el contemplado en el numeral siguiente. Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo en el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad.

    3. En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hayan sido calificados en lista 2, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad.
    4. En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hayan sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad.

    Artículo 8.- De la notificación de la resolución. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios la o las resoluciones señaladas en los artículos 6 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, al que fijen en su postulación o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 9.- De la renuncia y declaración de vacancia del cargo. A más tardar el 30 de junio del año de la postulación, los beneficiarios de cupos a que se refiere el artículo 6 deberán presentar por escrito a Gendarmería de Chile su renuncia voluntaria, con indicación de que ésta se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año de la postulación. Los funcionarios que se acojan a la bonificación establecida en esta ley deberán renunciar a todos los cargos que sirvan en la referida institución.
    Si los funcionarios referidos en el inciso precedente no presentan su renuncia en el plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación. Sin embargo, dicha circunstancia no obstará a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de cumplirse los requisitos previstos en dicha disposición.
    Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia, a contar del 1 de diciembre del año en que ésta fuere declarada.

    Artículo 10.- De la reasignación de cupos. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación podrán desistirse de su renuncia al cargo hasta el 31 de agosto del año correspondiente. En ese caso, podrán continuar cumpliendo funciones en Gendarmería de Chile, de acuerdo con la normativa institucional y se procederá a la reasignación del cupo de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6.
    El Director Nacional de dicha institución deberá dictar la o las resoluciones que reasignen los cupos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del año correspondiente.
    Gendarmería de Chile notificará la o las resoluciones señaladas en el presente artículo a los funcionarios, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, al que fijen en su postulación o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Quienes hayan sido beneficiados por dicha reasignación, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 6, deberán presentar por escrito al Director Nacional su renuncia a los cargos que sirvan en Gendarmería de Chile dentro del quinto día siguiente al de su notificación. Presentada la renuncia al cargo, solo se podrán desistir de ésta hasta el 30 de septiembre del año correspondiente.
    Los funcionarios beneficiados cesarán en sus cargos a contar del 1 de diciembre del año correspondiente.
    Con todo, en caso de no completar los cupos según lo dispuesto en el presente artículo, se asignarán de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7.

    Artículo 11.- De los funcionarios que no participen del proceso y de los postulantes no seleccionados. Los funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y no participen del proceso o que, si participan no han sido seleccionados en el año respectivo, podrán postular a los procesos correspondientes a los años siguientes, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

    Artículo 12.- De la renuncia irrevocable a la bonificación. Si los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro contemplada en esta ley no postulan a ella en ninguno de los períodos correspondientes o si han sido beneficiados con un cupo, no renuncian voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

    Artículo 13.- De las incompatibilidades. Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro de que trata esta ley no podrán ser nombrados en cargos de planta o contrata, ni contratados para el desempeño de funciones a honorarios en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese en el cargo, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados por la variación del Índice de Precios del Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    La bonificación por retiro establecida en la presente ley será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que Otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y con cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que han sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

    Artículo 14.- De la transmisión de la bonificación por causa de muerte. Si un funcionario fallece entre la fecha de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario y antes de percibirla, la bonificación será transmisible por causa de muerte, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella.

    Artículo 15.- De la pérdida de la bonificación. Perderán la bonificación referida en los artículos precedentes los funcionarios beneficiarios de ella, incluidos los comprendidos en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en la letra b) del artículo 114 del decreto supremo N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
    En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos se adicionarán a aquellos establecidos para el proceso de postulación del año siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 3.
    La pérdida del beneficio referido en el inciso primero se determinará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- De los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes a 2025. El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, se sujetará a las siguientes reglas:

    1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, el Director Nacional de Gendarmería de Chile dictará la resolución a través de la cual formalizará la distribución de los cupos para cada promoción de egreso. Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.
    2. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 6, a más tardar dentro de los quince días hábiles contados desde el término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.
    3. A más tardar dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Director Nacional de Gendarmería de Chile la fecha en que cesarán en sus cargos, la cual no podrá ser posterior al primer día del mes siguiente al de dicha comunicación.
    4. El desistimiento de dicha renuncia podrá presentarse, a más tardar, el día hábil anterior a la fecha de cesación del cargo señalada en el numeral anterior, y podrá en dicho caso continuar cumpliendo funciones en Gendarmería de Chile, de acuerdo con la normativa institucional.
    5. En caso de que funcionarios beneficiarios se desistan de la renuncia a su cargo, el Director Nacional deberá reasignar los cupos, según lo dispuesto en el artículo 10. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la o las resoluciones que reasignen el o los cupos a que se refiere el numeral precedente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha del desistimiento. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8. Lo previsto en los numerales 3 y 4 precedentes resultará aplicable a quienes hayan sido beneficiados por dicha reasignación.
    6. La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que reasigna los cupos, según lo señalado en el numeral precedente. Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
    7. Los funcionarios a quienes se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del primer día del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.
    8. El pago de la bonificación por retiro se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cesación en el cargo a que se refieren los numerales 3 y 7, según corresponda. En todo caso, el pago no podrá realizarse antes del mes de febrero de 2026.

    Artículo segundo.- La Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan al grado 26° de la planta II de dicha institución, multiplicado por el número de vacantes generadas en dicha planta, en virtud de la aplicación de la presente ley. Lo anterior, se realizará durante el año en que se generen las vacantes, el siguiente y el subsiguiente a éste, por uno, doce y dos meses respectivamente.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de noviembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.