Artículo 2.- Del monto de la bonificación. La bonificación por retiro ascenderá a un monto equivalente a mil cien unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para su cálculo será el vigente al día en que el funcionario cese en su cargo.
La bonificación establecida en el artículo anterior no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.