La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por retiro voluntario de carácter extraordinario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta II de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. El beneficio está dirigido a los funcionarios que, en los períodos de postulación de los años 2025, 2026 o 2027, hayan cumplido a lo menos 25 y no más de 28 años de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos. Cabe señalar que el monto de la bonificación asciende a mil cien unidades de fomento (1.100 UF). La bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Si el beneficiario tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se podrá retener hasta un cincuenta por ciento del monto total de la bonificación para el pago de dicha deuda. Asimismo, se establece un máximo total de trescientos beneficiarios para el programa, distribuidos en cupos anuales de la siguiente forma: 100 para el año 2025, 130 para el 2026 y 70 para el 2027. Estos cupos se distribuyen proporcionalmente entre las distintas promociones de egreso. En caso de haber más postulantes que cupos, Gendarmería seleccionará a los beneficiarios según su antigüedad en el escalafón, prefiriendo a los funcionarios más antiguos. Los postulantes que cumplan los requisitos y no resulten seleccionados por falta de cupos pasarán a integrar una nómina preferente para completar las vacantes que se generen posteriormente. Por otra parte, los funcionarios podrán postular a los cupos de 2026 y 2027 entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de marzo del año respectivo. Los beneficiarios de cupos deben presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 30 de junio del año de la postulación, la cual se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año. Sin embargo, si no existen suficientes postulantes para completar los cupos anuales, el Director Nacional podrá, en el mes de octubre, declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan con los años de servicio, hasta completar los cupos faltantes. Entre otras disposiciones, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a honorarios, contrata o planta en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados e incluyendo intereses. La bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio por retiro voluntario que el funcionario haya percibido con anterioridad, incluyendo la Bonificación por Egreso establecida en la ley N° 19.998. Se establece que, si un funcionario fallece después de postular, pero antes de percibir la bonificación, esta será transmisible por causa de muerte, siempre que se cumplan los demás requisitos. Perderán el beneficio los funcionarios a quienes se les aplique la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, esta norma establece los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2025 y su respectivo procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, el que se sujetará a las reglas que indica.

    Artículo 6.- De la asignación de cupos. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año, según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupo según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos. Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que cumplan los requisitos para acceder a ella, y que no sean seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente, pasarán a integrar en forma preferente la nómina de seleccionados para la aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, cuando corresponda.
    En caso de existir un menor número de postulantes que cumplan con los requisitos establecidos respecto de los cupos disponibles en un año para una determinada promoción de egreso, é stos se completarán con los postulantes de otras promociones que no hayan resultado seleccionados según lo dispuesto en el inciso anterior y empezarán por aquella promoción que tenga más años en el Servicio. Dentro de cada promoción, se seleccionará a los beneficiarios de los cupos según su antigüedad en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.
    El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar, dentro del mes de mayo del año respectivo, una resolución que contenga la nómina de los postulantes, con indicación de aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro establecida en esta ley, como de aquellos que no cumplen las condiciones exigidas y de los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a esa institución verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante la resolución de que trata este inciso se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3.