La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por retiro voluntario de carácter extraordinario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta II de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. El beneficio está dirigido a los funcionarios que, en los períodos de postulación de los años 2025, 2026 o 2027, hayan cumplido a lo menos 25 y no más de 28 años de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos. Cabe señalar que el monto de la bonificación asciende a mil cien unidades de fomento (1.100 UF). La bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Si el beneficiario tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se podrá retener hasta un cincuenta por ciento del monto total de la bonificación para el pago de dicha deuda. Asimismo, se establece un máximo total de trescientos beneficiarios para el programa, distribuidos en cupos anuales de la siguiente forma: 100 para el año 2025, 130 para el 2026 y 70 para el 2027. Estos cupos se distribuyen proporcionalmente entre las distintas promociones de egreso. En caso de haber más postulantes que cupos, Gendarmería seleccionará a los beneficiarios según su antigüedad en el escalafón, prefiriendo a los funcionarios más antiguos. Los postulantes que cumplan los requisitos y no resulten seleccionados por falta de cupos pasarán a integrar una nómina preferente para completar las vacantes que se generen posteriormente. Por otra parte, los funcionarios podrán postular a los cupos de 2026 y 2027 entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de marzo del año respectivo. Los beneficiarios de cupos deben presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 30 de junio del año de la postulación, la cual se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año. Sin embargo, si no existen suficientes postulantes para completar los cupos anuales, el Director Nacional podrá, en el mes de octubre, declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan con los años de servicio, hasta completar los cupos faltantes. Entre otras disposiciones, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a honorarios, contrata o planta en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados e incluyendo intereses. La bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio por retiro voluntario que el funcionario haya percibido con anterioridad, incluyendo la Bonificación por Egreso establecida en la ley N° 19.998. Se establece que, si un funcionario fallece después de postular, pero antes de percibir la bonificación, esta será transmisible por causa de muerte, siempre que se cumplan los demás requisitos. Perderán el beneficio los funcionarios a quienes se les aplique la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, esta norma establece los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2025 y su respectivo procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, el que se sujetará a las reglas que indica.

    Artículo 10.- De la reasignación de cupos. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación podrán desistirse de su renuncia al cargo hasta el 31 de agosto del año correspondiente. En ese caso, podrán continuar cumpliendo funciones en Gendarmería de Chile, de acuerdo con la normativa institucional y se procederá a la reasignación del cupo de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6.
    El Director Nacional de dicha institución deberá dictar la o las resoluciones que reasignen los cupos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del año correspondiente.
    Gendarmería de Chile notificará la o las resoluciones señaladas en el presente artículo a los funcionarios, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, al que fijen en su postulación o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    Quienes hayan sido beneficiados por dicha reasignación, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 6, deberán presentar por escrito al Director Nacional su renuncia a los cargos que sirvan en Gendarmería de Chile dentro del quinto día siguiente al de su notificación. Presentada la renuncia al cargo, solo se podrán desistir de ésta hasta el 30 de septiembre del año correspondiente.
    Los funcionarios beneficiados cesarán en sus cargos a contar del 1 de diciembre del año correspondiente.
    Con todo, en caso de no completar los cupos según lo dispuesto en el presente artículo, se asignarán de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7.