Artículo 10.- De la reasignación de cupos. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación podrán desistirse de su renuncia al cargo hasta el 31 de agosto del año correspondiente. En ese caso, podrán continuar cumpliendo funciones en Gendarmería de Chile, de acuerdo con la normativa institucional y se procederá a la reasignación del cupo de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6.
El Director Nacional de dicha institución deberá dictar la o las resoluciones que reasignen los cupos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del año correspondiente.
Gendarmería de Chile notificará la o las resoluciones señaladas en el presente artículo a los funcionarios, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, al que fijen en su postulación o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Quienes hayan sido beneficiados por dicha reasignación, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 6, deberán presentar por escrito al Director Nacional su renuncia a los cargos que sirvan en Gendarmería de Chile dentro del quinto día siguiente al de su notificación. Presentada la renuncia al cargo, solo se podrán desistir de ésta hasta el 30 de septiembre del año correspondiente.
Los funcionarios beneficiados cesarán en sus cargos a contar del 1 de diciembre del año correspondiente.
Con todo, en caso de no completar los cupos según lo dispuesto en el presente artículo, se asignarán de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7.