La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por retiro voluntario de carácter extraordinario para los funcionarios titulares de cargos de la Planta II de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. El beneficio está dirigido a los funcionarios que, en los períodos de postulación de los años 2025, 2026 o 2027, hayan cumplido a lo menos 25 y no más de 28 años de servicio efectivo en la institución, continuos o discontinuos. Cabe señalar que el monto de la bonificación asciende a mil cien unidades de fomento (1.100 UF). La bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Si el beneficiario tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se podrá retener hasta un cincuenta por ciento del monto total de la bonificación para el pago de dicha deuda. Asimismo, se establece un máximo total de trescientos beneficiarios para el programa, distribuidos en cupos anuales de la siguiente forma: 100 para el año 2025, 130 para el 2026 y 70 para el 2027. Estos cupos se distribuyen proporcionalmente entre las distintas promociones de egreso. En caso de haber más postulantes que cupos, Gendarmería seleccionará a los beneficiarios según su antigüedad en el escalafón, prefiriendo a los funcionarios más antiguos. Los postulantes que cumplan los requisitos y no resulten seleccionados por falta de cupos pasarán a integrar una nómina preferente para completar las vacantes que se generen posteriormente. Por otra parte, los funcionarios podrán postular a los cupos de 2026 y 2027 entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de marzo del año respectivo. Los beneficiarios de cupos deben presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 30 de junio del año de la postulación, la cual se hará efectiva a contar del 1 de diciembre del mismo año. Sin embargo, si no existen suficientes postulantes para completar los cupos anuales, el Director Nacional podrá, en el mes de octubre, declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan con los años de servicio, hasta completar los cupos faltantes. Entre otras disposiciones, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a honorarios, contrata o planta en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes a su cese, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, reajustados e incluyendo intereses. La bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio por retiro voluntario que el funcionario haya percibido con anterioridad, incluyendo la Bonificación por Egreso establecida en la ley N° 19.998. Se establece que, si un funcionario fallece después de postular, pero antes de percibir la bonificación, esta será transmisible por causa de muerte, siempre que se cumplan los demás requisitos. Perderán el beneficio los funcionarios a quienes se les aplique la medida disciplinaria ejecutoriada de destitución entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones. Finalmente, en sus disposiciones transitorias, esta norma establece los plazos de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2025 y su respectivo procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro referidas en el artículo 4, correspondiente a 2025, el que se sujetará a las reglas que indica.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, se estará a los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.