MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.882 EXENTA, DEL 9 DE JULIO DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Núm. 1.788 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta Nº 1.882, de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, establece que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    2. Que, asimismo, el artículo 41 del citado texto legal dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2018, se publicó la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo artículo 14 menciona que el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, expresando que detentará especialmente las facultades que en tal disposición se enumeran.
    4. Que, por resolución exenta Nº 1.882, de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se dispuso delegar en la Directora General Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de firmar los actos relativos a determinadas materias "Por orden del Subsecretario", entre aquellas, las contempladas en el literal II del artículo 1º del citado acto administrativo, relativas a contratación pública.
    5. Que, conforme a la operativa establecida por la Dirección de Compras del Ministerio de Hacienda para los procesos inferiores a 100 UTM (Licitación Tipo L1), contenida en la Guía de Uso Licitación Simplificada L1, tales procesos se gestionan de manera totalmente digital a través del aplicativo electrónico de Licitación Simplificada, requiriendo la habilitación del funcionario firmante.
    6. Que, atendido lo anterior, resulta necesario adoptar una medida que permita asegurar la continuidad de las actuaciones vinculadas a contrataciones inferiores a 100 UTM (Licitación Tipo L1).
    7. Que, en razón de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 1.882, del 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en el sentido de ajustar la delegación allí conferida para efectos de la tramitación y firma de las contrataciones antes señaladas.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta Nº 1.882, del 9 de julio de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, incorporándose en el literal II del artículo 1º el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo anterior, delégase en la Jefatura de la División de Compras y Contrataciones de esta Subsecretaría, la facultad de firmar mediante la fórmula "Por orden de la Subsecretaria", los actos administrativos que deban gestionarse exclusivamente en la plataforma www.mercadopublico.cl, respecto de contrataciones inferiores a 100 UTM (Licitación Tipo L1), con el objeto de asegurar la continuidad operativa del proceso de compras públicas.".

    Artículo segundo: Déjase constancia que, por razones de buen servicio, la presente resolución entrará en vigencia a contar de su dictación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.