Artículo segundo. Delégase en el/la jefe/a de la División Jurídica de esta Agencia, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del director nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad", los actos administrativos y comunicaciones que se señalan a continuación:
1. Los oficios y resoluciones de respuesta o derivación a las solicitudes de acceso a la información de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, así como las respuestas a los recursos interpuestos ante el Consejo para la Transparencia, en virtud, tanto de dicha ley como de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
2. Los oficios cuyo destinatario sea el Consejo de Defensa del Estado.
3. Los oficios y escritos judiciales cuyos destinatarios sean los Tribunales de Justicia.
4. Los oficios cuyo destinatario sea la Contraloría General de la República.
5. Los oficios cuyo destinatario sea un funcionario de un rango jerárquico no superior al de segundo nivel jerárquico.
6. Los oficios dirigidos a organismos públicos con competencia sectorial en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.
7. Los oficios que requieran antecedentes adicionales al interesado, en el contexto de un procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 31 de la ley N° 19.880.
8. Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. segundo
D.O. 09.10.2026Las resoluciones que resuelvan recursos administrativos interpuestos en contra de actos administrativos en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. segundo
D.O. 09.10.2026Las resoluciones que resuelvan recursos administrativos interpuestos en contra de actos administrativos en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.