DELEGA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL DIRECTOR NACIONAL EN LAS JEFATURAS QUE INDICA Y RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE SE SEÑALAN
   
    Núm. 77 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.663, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.663; en el decreto supremo N° 479, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.663, Marco sobre Ciberseguridad, cuyo artículo 10 creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad, en adelante "la Agencia" o "ANCI".
    2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo N° 10 de la ley N° 21.663, la Agencia Nacional de Ciberseguridad tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad informática, y coordinar y supervisar la acción de los organismos de la Administración del Estado en materia de ciberseguridad.
    3. Que, en atención a lo establecido en el artículo N° 14 de la ley N° 21.663, corresponderá especialmente al director o directora nacional de la Agencia -entre otras- delegar atribuciones o facultades específicas en los funcionarios y funcionarias que indique.
    4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 17, inciso sexto, de la ley N° 21.663, el director o directora de la Agencia, sin perjuicio de lo que establezca el contrato, tendrá la facultad para aplicar las normas relativas a las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los artículos 73 a 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Para estos efectos, los viáticos se pagarán conforme al decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y al decreto supremo N° 1, de 1991, del Ministerio de Hacienda, o el texto que lo reemplace.
    5. Que, el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública". Luego, en su inciso segundo, agrega que: "Los Órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".
    6. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la citada ley N° 18.575, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre la base de una delegación parcial, esencialmente revocable y recaída en materias específicas, que sean ejercidas por funcionarios de dependencia de los delegantes.
    7. Que, de igual forma, el inciso tercero de la misma disposición establece que podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiere afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
    8. Que, el precitado artículo 41 establece las bases sobre las que podrá delegarse el ejercicio de atribuciones y facultades propias, indicando que la delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por los actos o decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recae en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y que la delegación será esencialmente revocable.
    9. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del cuerpo legal referido, "Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada".
    10. Que, habida consideración de lo expuesto, se requiere la expedición del correspondiente acto administrativo que así lo disponga, por tanto:
   
    Resuelvo:

    Artículo primero. Delégase en la jefatura de la División de Administración y Finanzas de esta Agencia la facultad para firmar, bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad", lo siguiente:

    I. Adquisición de bienes muebles y contratación de servicios

    1. Los contratos y resoluciones para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, por licitación privada, o por compra por cotización, cuyo monto no exceda las UTM 1.000 (mil unidades tributarias mensuales).
    2. Las resoluciones de aprobación de bases de licitación, designación de comisiones evaluadoras, declaración de un proceso desierto, declaración de inadmisibilidad de ofertas, adjudicaciones o selección de oferentes y suscripciones de contratos en los procesos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o privada, trato directo en la licitación por diálogo competitivo o innovación o por subasta inversa electrónica, cuyo monto no exceda las UTM 2.000 (dos mil unidades tributarias mensuales). Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
D.O. 09.10.2026
Igual facultad tendrá para dictar las resoluciones que i) aprueben las respuestas a las consultas efectuadas a las bases; ii) soliciten la aclaración de las respectivas ofertas por parte de los proveedores; iii) amplíen el plazo para la adjudicación; iv) dispongan la aplicación de medidas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores o v) ejecuten cualquier otra facultad reconocida en favor de la Agencia en los respectivos contratos.
    3. Los actos necesarios para la adquisición de bienes o contratación de servicios efectuadas en ejecución de un Convenio Marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública, cuyo monto no exceda las UTM 2.000 (dos mil unidades tributarias mensuales).
    4. Las resoluciones que autorizan la rectificación, modificación, renovación de los contratos indicados en uso de las facultades delegadas y la designación de contraparte técnica y/o administrativa en los mismos.

    II. Arrendamiento de bienes inmuebles

    1. Los contratos y resoluciones de arrendamiento de inmuebles, cuyo monto no exceda las UTM 2.000 (dos mil unidades tributarias mensuales).

    III. Administración de bienes muebles

    1. Las resoluciones que autorizan el alta de bienes muebles y proponen la baja con y sin enajenación de bienes muebles y vehículos de la Agencia.

    IV. Personal

    1. Las resoluciones que autorizan la realización de trabajo extraordinario, así como descanso complementario y/o pago de dicho trabajo extraordinario, de acuerdo con el presupuesto, a las políticas que se establezcan y a las necesidades del Servicio.
    2. Las resoluciones que autorizan horarios especiales de trabajo por necesidades del Servicio.
    3. Las resoluciones que autoricen a funcionarios ejercer labores de docencia y establecen la forma de recuperar el tiempo empleado en ello, si corresponde.
    4. Las resoluciones que otorgan permisos para ausentarse de las labores con o sin goce de remuneraciones, permisos complementarios y permisos parentales por nacimiento o adopción de un(a) hijo(a) o por enfermedad grave del hijo(a) menor de un año, tanto a funcionarios como personal a honorarios si lo contempla el respectivo contrato.
    5. Las resoluciones que otorgan permisos de postnatal parental.
    6. Las resoluciones que otorgan permisos con goce de remuneraciones tratándose de días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un sábado o domingo y establecen la jornada u horas de trabajo en que se deberá recuperar el día.
    7. Las resoluciones que otorgan permisos por fallecimiento de hijos(as), cónyuge, padre o madre de un funcionario o personal a honorarios si lo contempla el respectivo contrato.
    8. Las resoluciones de autorización del pago de remuneraciones respecto de las licencias médicas otorgadas por la autoridad competente, Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
D.O. 09.10.2026
así como los demás actos administrativos que correspondan para la adecuada gestión y recuperación de las licencias, la protección a la maternidad y el fuero maternal de acuerdo con el marco normativo y las políticas que se establezcan.
    9. Las resoluciones que dan inicio al proceso de Evaluación del Desempeño, Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 2
D.O. 09.10.2026
así como los demás actos administrativos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo con su respectivo reglamento.
    10. Las resoluciones que autorizan cursos de capacitación y sus gastos inherentes, así como el reconocimiento de descanso complementario por asistencia a cursos de capacitación.
    11. Las resoluciones que ordenan descuentos por ausencias y/o atrasos injustificados.
    12. Las resoluciones que autorizan la realización de prácticas profesionales de alumnos de Universidades, Institutos de Educación Superior y/o técnico-profesional.
    13. Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 3
D.O. 09.10.2026
Las resoluciones que deban ser tramitadas mediante SIAPER (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado), de acuerdo con el marco legal y las instrucciones técnicas de la Controlaría General de la República.
    14. Los certificados que den cuenta de la antigüedad laboral, así como de las funciones del personal de la Agencia y exfuncionarios/as de ésta.

    V. Finanzas

    1. Los informes financiero-contables periódicos a la Contraloría General de la República y demás organismos fiscalizadores de fondos del sector.

    Artículo segundo. Delégase en el/la jefe/a de la División Jurídica de esta Agencia, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden del director nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad", los actos administrativos y comunicaciones que se señalan a continuación:

    1. Los oficios y resoluciones de respuesta o derivación a las solicitudes de acceso a la información de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, así como las respuestas a los recursos interpuestos ante el Consejo para la Transparencia, en virtud, tanto de dicha ley como de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
    2. Los oficios cuyo destinatario sea el Consejo de Defensa del Estado.
    3. Los oficios y escritos judiciales cuyos destinatarios sean los Tribunales de Justicia.
    4. Los oficios cuyo destinatario sea la Contraloría General de la República.
    5. Los oficios cuyo destinatario sea un funcionario de un rango jerárquico no superior al de segundo nivel jerárquico.
    6. Los oficios dirigidos a organismos públicos con competencia sectorial en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.
    7. Los oficios que requieran antecedentes adicionales al interesado, en el contexto de un procedimiento administrativo, de conformidad al artículo 31 de la ley N° 19.880.
    8. Resolución 250 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. segundo
D.O. 09.10.2026
Las resoluciones que resuelvan recursos administrativos interpuestos en contra de actos administrativos en el marco del procedimiento de calificación de operadores de importancia vital.

    Artículo tercero. Déjase constancia de que, en la eventualidad de ausencia o impedimento de las jefaturas de esta Agencia antes señaladas, la delegación dispuesta será ejercida por su subrogante en la misma forma y condiciones señaladas en el presente acto administrativo.

    Regístrese, comuníquese y archívese.- Daniel Álvarez Valenzuela, Director Nacional, Agencia Nacional de Ciberseguridad.