MODIFICA RESOLUCIÓN N° 149 EXENTA (V. Y U.) DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.) DE 2011, DESTINADO A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE SEÑALA
Santiago, 20 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.755 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La Ley N° 21.450, del 12 de mayo de 2022, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
c) La resolución exenta N° 149 (V. y U.), de fecha 30 de enero de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, a Cooperativas Cerradas de Vivienda para la adquisición de terrenos y el desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones que indica;
d) El correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2025, enviado por el Serviu Metropolitano, en el que se solicita evaluar una fecha de cierre adicional, posterior a la última prevista en la resolución exenta N° 149 (V. y U.), de 2025, citada en el visto c), precedente, y
Considerando:
a) La necesidad de contribuir al fortalecimiento de la diversificación de la oferta programática establecida en el Plan de Emergencia Habitacional, establecido mediante la ley N° 21.450, de 2022, citada en el visto b), y ampliar la cobertura de atención de organizaciones autogestionadas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplázase en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta N° 149 (V. y U.), de 2025, citada en el visto c), la expresión "25 de septiembre y 20 de noviembre" por "25 de septiembre, 20 de noviembre y 18 de diciembre".
2. Establécese que la resolución exenta N° 149 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.