1. Reemplázase en el segundo inciso del resuelvo 1. de la resolución exenta N° 149 (V. y U.), de 2025, citada en el visto c), la expresión "25 de septiembre y 20 de noviembre" por "25 de septiembre, 20 de noviembre y 18 de diciembre".
2. Establécese que la resolución exenta N° 149 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.