APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS, PERFILES DE INGRESO Y EGRESO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA Y SOBRE LA SOLICITUD DE EXÁMENES
   
    Núm. 2.277 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley Nº 21.659, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón, y

    Considerando:

    1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
    2) Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
    3) Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley Nº 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.659, sobre Seguridad Privada.
    5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
    6) Que, el artículo 58 de la ley Nº 21.659, en su inciso final, establece que "Los programas y planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso de las instituciones capacitadoras serán aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito". Asimismo, el artículo 107, inciso tercero, del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dispone que "Los programas y planes de estudio impartidos por las instituciones de capacitación, así como sus perfiles de ingreso y egreso, deberán ser aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través del procedimiento establecido en el artículo 102 de este reglamento".
    7) Que, el artículo 102 del referido decreto Nº 209, a su vez, dispone el procedimiento de autorización de las instituciones de capacitación, remitiéndose, en lo que correspondiere, al artículo 51 de la misma normativa, que fija el procedimiento de autorización general de las empresas de seguridad privada.
    8) Que, en este sentido, si bien las disposiciones citadas en el considerando precedente establecen determinadas normas sobre la presentación de la solicitud de autorización de planes y programas, así como de perfiles de ingreso y egreso ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, tales como la posibilidad de solicitar la subsanación de errores, el plazo de pronunciamiento para la Subsecretaría de Prevención del Delito, entre otras, se hace necesario fijar otros elementos como, por ejemplo, los antecedentes que debe acompañar la institución de capacitación.
    9) Que, se requiere fijar un procedimiento a través del cual las instituciones de capacitación puedan solicitar que sus alumnos sean examinados por la autoridad fiscalizadora respectiva.
    10) Que, el artículo 83 Nº 1 de la ley Nº 21.659, dispone como atribución o facultad de la Subsecretaría de Prevención del Delito la de aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de esa ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación.
    11) Que, en razón de lo anterior, corresponde que la Subsecretaría de Prevención del Delito dicte instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes.

    Resuelvo:

    Primero: Apruébanse las siguientes "Instrucciones generales sobre procedimiento de autorización de planes, programas, perfiles de ingreso y egreso de los cursos de capacitación en materia de seguridad privada y sobre la solicitud de exámenes", cuyo texto es el siguiente:



    Artículo 1º. Procedimiento de autorización. Las instituciones de capacitación solo podrán impartir cursos en materia de seguridad privada, cuyos planes y programas, así como sus perfiles de ingreso y egreso, cuenten con la autorización respectiva. Para ello, deberán presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito una solicitud suscrita por el representante legal de la institución, la que deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

    1. Razón social, rol único tributario, domicilio de la institución, nombre completo de su representante legal y su cédula de identidadm así como correo electrónico y teléfono de contacto.
    2. Número y fecha del acto administrativo por el cual la institución de capacitación fue autorizada para formar, capacitar y perfeccionar al personal de seguridad privada.
    3. Tipo de curso de capacitación que impartirá.
    4. Planes y programas que somete a aprobación, con sus respectivas áreas temáticas, asignaturas mínimas, número de horas, unidades temáticas, en su caso, contenido específico, así como los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos. Estos antecedentes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 21.659, en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Prevención del Delito sobre la materia.
    5. Adjuntar una nómina en la que se establezca la relación de capacitadores por asignatura, así como la modalidad en la que cada una de estas será impartida, esto es, si será de forma presencial o virtual.
    6. En caso de que uno o más de los capacitadores contratados no cuente con autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en virtud de la facultad dispuesta en el inciso final del artículo 60 de la ley Nº 21.659, la institución deberá presentar los antecedentes que haya requerido para verificar, previo a su contratación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del mismo cuerpo legal, así como en los artículos 104 y 105 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

    Durante la revisión de los antecedentes presentados por la institución, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá solicitar que estos se complementen, se subsanen errores, omisiones formales, así como requerir aclaraciones. La institución tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación, para cumplir con lo solicitado. En caso de que estos fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo correspondiente, la Subsecretaría tendrá por desistida la solicitud, mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento.
    Una vez recibida la solicitud o los antecedentes complementarios, según el caso, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá requerir a la autoridad fiscalizadora competente un informe donde esta se pronuncie sobre la solicitud. La autoridad fiscalizadora deberá remitir el informe en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá resolver fundadamente, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, desde que se acompañen los antecedentes complementarios o desde la recepción del informe de la autoridad fiscalizadora, según corresponda.
    Todas las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 de la ley Nº 21.659.

    Artículo 2º. Deber de actualización. En caso de que se reemplace a uno o más de los capacitadores identificados en la nómina presentada, la institución deberá informar de ello, a través de la plataforma informática señalada en el artículo 115 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, actualizando los antecedentes señalados en el numeral 5 del artículo 1º de las presentes instrucciones generales. Sin embargo, si el nuevo capacitador no se encuentra autorizado, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Artículo 3º. Deber de presentar una nueva autorización. La modificación de cualquier área temática, asignatura mínima, número de horas, unidades temáticas, en su caso, o contenido específico, así como de los perfiles de ingreso y egreso de los planes y programas, ya sea por voluntad de la propia institución o por motivo de la modificación de la normativa vigente, requerirá la presentación de una nueva solicitud de autorización, por parte de la institución de capacitación, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 1° de las presentes instrucciones generales.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará, asimismo, cuando se reemplace al capacitador de cualquiera de las asignaturas del curso por uno que no se encuentre autorizado, en virtud de la facultad dispuesta en el inciso final del artículo 60 de la ley Nº 21.659.

    Artículo 4º. Vigencia de la autorización. La autorización otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, según lo establecido en el artículo 1º de las presentes instrucciones generales, se mantendrá vigente mientras no se modifiquen los planes y programas o a la persona del capacitador en los términos señalados en el artículo precedente.

    Artículo 5º. Deber de informar la nómina de alumnos inscritos, lugar y fechas de inicio y término del curso. Cada vez que se imparta un curso autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de las presentes instrucciones generales, la institución capacitadora respectiva deberá informar, a través de la plataforma informática señalada en el artículo 115 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la Subsecretaría de Prevención del Delito, la nómina de los alumnos, señalando su nombre completo y cédula de identidad; los lugares en que se desarrollarán las clases teóricas y prácticas; y las fechas de inicio y término del curso.

    Artículo 6º. Deber de informar la nómina de alumnos a ser examinados. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al término del curso respectivo, la institución de capacitación deberá solicitar a la autoridad fiscalizadora respectiva, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y utilizando la plataforma informática señalada en el artículo 115 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fije día y hora para que los alumnos rindan su examen, debiendo acompañar, para tal efecto, los siguientes documentos:

    1. Resolución que aprobó los planes y programas del curso respectivo, así como los perfiles de ingreso y egreso.
    2. Nómina de los alumnos que rendirán el examen, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, teléfono, domicilio y correo electrónico.
    3. Certificado que acredite que el postulante cumplió con el porcentaje mínimo de asistencia.

    La Subsecretaría deberá remitir esta solicitud a la autoridad fiscalizadora respectiva, para que fije día y hora para la rendición del examen, lo que deberá ser comunicado por esta a los alumnos, a lo menos, cinco días hábiles previos a la fecha de la evaluación.

    Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez que comience a regir la ley Nº 21.659.
    Con todo, lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1º del resuelvo primero solo será exigible a las instituciones de capacitación que se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de acuerdo a la ley Nº 21.659. Aquellas que se encuentren autorizadas de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios, no deberán presentar esos antecedentes, por no resultarles aplicables el artículo 60, inciso final, de la ley Nº 21.659.

    Tercero: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
    Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Ministerio de Seguridad Pública.