ESTABLECE COSTO DE CREDENCIALES EMITIDAS POR LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA, PARA LOS CASOS QUE INDICA
Núm. 2.292 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el decreto ley N° 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3° de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
6) Que, para ejercer funciones de vigilantes privados, guardias de seguridad y porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, respectivamente los interesados deberán solicitar una autorización a la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 85 del decreto N°209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N°21.659. En virtud de esa autorización, se entregará una licencia, personal e intransferible, la que constará en una credencial que emitirá la Subsecretaría de Prevención del Delito, la que cumplirá con las características señaladas en el referido decreto N° 209, según la actividad de seguridad privada a desarrollar.
7) Que, los artículos 35, 91 y 97 del citado reglamento, establecen que todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial serán de cargo del solicitante y que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, establecerá los costos de la emisión de estas credenciales, las que regirán desde la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial.
8) Que, en el decreto ley N° 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, se establece que los Servicios de la Administración central y descentralizada del Estado estarán facultados para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que deban proporcionar a particulares, para la celebración de contratos, llamados a licitación, o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley, sin perjuicio de mantener a disposición de los interesados los respectivos antecedentes, cuando ello proceda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios para las instituciones del Sector Público.
9) Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659 establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
10) Que, en consecuencia, corresponde que se establezcan los costos de emisión de las credenciales que debe emitir la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de seguridad privada.
Resuelvo:
Primero: Establécese los costos de emisión de credenciales por la Subsecretaría de Prevención del Delito en materia de seguridad privada que se indican en la siguiente tabla:

El monto por concepto de cobro para el primer año, contado desde la entrada en vigor de la presente resolución, es de $39.643,59, correspondiente a la unidad de fomento vigente al 28 de noviembre de 2025. En adelante, este monto se actualizará el 28 de noviembre de cada año y su valor se calculará según la unidad de fomento vigente para dicho día.
Segundo: Téngase presente que, en virtud de lo establecido en el decreto ley N° 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, los recursos provenientes de los cobros por emisión de las credenciales constituirán ingresos propios para las instituciones del Sector Público.
Tercero: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez que se encuentre publicado en el Diario Oficial.
Cuarto: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Quinto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.