TÍTULO III. DE LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS Y Resolución 2424 EXENTA,
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AUTORIZACIÓN DE CAPACITADORES EN EL PROCEDIMIENTO DE LA APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

    Artículo 12. Equivalencia de las asignaturas. Resolución 2424 EXENTA,
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Las autorizaciones otorgadas a los capacitadores, de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios, para impartir las asignaturas establecidas por dicha normativa, se mantendrán vigentes por el período que resta hasta su vencimiento y los habilitará para dictar aquellas asignaturas incorporadas por la ley Nº 21.659 y su reglamento de seguridad privada, que sean equivalentes o requieran la misma formación académica y profesional para impartirlas, de acuerdo a lo señalado en siguiente cuadro:


    No obstante, las instituciones de capacitación deberán ajustar sus asignaturas a lo establecido en la ley Nº 21.659, en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como en las instrucciones generales dictadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en este ámbito y que se encuentren vigentes, para lo cual deberán requerir la respectiva autorización de sus planes y programas de estudio de los cursos de capacitación, así como de los perfiles de ingreso y egreso. 
    Cualquier otra nomenclatura distinta a la señalada en el cuadro establecido en el inciso primero y que se encuentre incorporada en una autorización emitida por alguna autoridad fiscalizadora, conforme al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, será analizada en su mérito por la Subsecretaría de Prevención del Delito para determinar su equivalencia, si procediere, para lo cual podrá requerir el pronunciamien to, mediante el informe respectivo, de la autoridad fiscalizadora, así como solicitar cualquier antecedente complementario al interesado.
    Este artículo se aplicará a las asignaturas comunes de los cursos de capacitación examinados por cualquier autoridad fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá, mediante resolución, establecer equivalencias adicionales, relativas a las asignaturas específicas de los cursos que se requiera aprobar en el caso del personal que se desempeña en entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.
   

      Artículo 13. Nuevos capacitadores. Las personas Resolución 2424 EXENTA,
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que contraten las instituciones de capacitación autorizadas conforme al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y que no se encuentren en la situación señalada en el artículo precedente, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 21.659, así como con los requisitos de formación académica y profesional establecidos en los artículos 104 y 105 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y obtener la autorización correspondiente por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    Artículo 14. Antecedentes que deben adjuntarse. Para obtenerResolución 2424 EXENTA,
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la autorización de sus planes y programas de estudio, así como de sus perfiles de ingreso y de egreso, las instituciones de capacitación autorizadas de conformidad al decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior y sus reglamentos complementarios deberán, al momento de presentar su solicitud ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, adjuntar en la nómina en la que se establezca la relación de capacitadores por asignatura, los siguientes antecedentes:
 
    1. Los respectivos contratos celebrados con los capacitadores.
    2. El curriculum vitae de cada uno.
    3. La autorización obtenida por los capacitadores de acuerdo con el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios.
    4. En el caso de lo establecido en el artículo 13 de las presentes instrucciones generales, se deberá indicar la solicitud de autorización ingresada por cada capacitador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   

    Artículo 15. Revisión de antecedentes. La Subsecretaría de PrevenciónResolución 2424 EXENTA,
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del Delito revisará los antecedentes referidos en el artículo precedente distinguiendo dos casos:
   
    1. Capacitadores que se encuentran autorizados para dictar las asignaturas señaladas en el artículo 12 de las presentes instrucciones generales, según la equivalencia allí dispuesta. En este caso, la Subsecretaría verificará que se hayan adjuntado los actos administrativos que los autorizan para impartir las clases respectivas.
    2. En el caso de lo señalado en el artículo 13, la Subsecretaría revisará si los antecedentes adjuntos a las solicitudes de autorización permiten acreditar los requisitos que establecen los artículos 104 y 105 del decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como con los requisitos del artículo 46 de la ley Nº 21.659 y dictará, en su caso, la autorización correspondiente.

    Artículo 16. Resolución de la SubsecretaríaResolución 2424 EXENTA,
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de Prevención del Delito. La Subsecretaría de Prevención del Delito autorizará los planes y programas, así como los perfiles de ingreso y egreso de la Institución Capacitadora una vez verificado que se cumpla lo establecido en el artículo 12 y autorizado a los nuevos capacitadores señalados en el artículo 13, ambas disposiciones de las presentes instrucciones generales.