MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 704 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 20 DE MAYO DE 2025, QUE ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES OPERATIVAS PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DS Nº 140 (V. Y U.), DE 1990, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA V), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2025, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Santiago, 21 de noviembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.770 exenta.
   
    Visto:
   
    a) Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada a Subtítulo 33, Ítem 01, letra v), de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley Nº 21.722 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025;
    b) El DS Nº 140 (V. y U.), de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta Programas de Viviendas Progresivas;
    c) El DS Nº 49 (V. y U), de 2022, que Aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Diseño y Ejecución de Obras;
    d) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2025;
    e) La Circular Nº 1 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2025, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2025;
    f) La resolución Nº 36 del 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República;
    g) La resolución exenta Nº 704 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2025, que establece requisitos y condiciones operativas para la aplicación práctica del DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, conforme a lo dispuesto en la glosa 3 de vivienda asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra v) de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2025;
    h) La resolución exenta Nº 1.202 (V. y U.), de fecha 29 de agosto de 2025, que modifica la resolución singularizada en el Visto precedente.
   
    Considerando:
   
    a) Que se requiere efectuar adecuaciones a los resuelvos de la resolución citada en el visto g) para operativizar la asignación de subsidios a las familias que atenderá el Programa, por lo que dicto la presente
   
    Resolución:


    1. Modifíquese el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 704 (V. y U.), de fecha 20 de mayo de 2025, en los siguientes términos:
   
    1.1. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
   
    "1. A solicitud de los Serviu, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se otorgarán subsidios del Programa de Viviendas Progresivas, modalidad colectiva Serviu, a familias pertenecientes al registro de familias del Programa Asentamientos Precarios que habitan en asentamientos del Catastro de Campamentos del Minvu que cuenten con estrategia de radicación confirmada, sobre terrenos de propiedad del Serviu, municipal, fiscal, familias individuales o agrupadas, o los que se adquieran para ello, destinados a financiar la Primera Etapa, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del DS Nº 140 (V. y U.), de 1990. Las solicitudes serán recibidas desde el 2 de mayo de 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025. De recibirse más solicitudes respecto de los recursos disponibles, se optará por atender a las familias de los campamentos de mayor antigüedad.".
   
    1.2. Reemplázase el numeral 2.2, por el siguiente:
   
    "2.2 Del total de lotes habitacionales del proyecto, al menos el 80% de las familias atendidas por el Programa deberán cumplir con los requisitos que se detallarán en el numeral 2.5. El porcentaje señalado en el presente resuelvo, podrá rebajarse mediante resolución fundada del Secretario/a Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo, hasta un 60%. Estos porcentajes incluyen la solicitud de subsidios innominados.".
   
    1.3. Reemplázase el numeral 2.4, por el siguiente:
   
    "2.4 El Serviu urbanizará la totalidad de lotes habitacionales del proyecto de loteo aprobado por la Dirección de Obras correspondiente, con el fin de obtener la recepción definitiva. En el caso de loteos en propiedad Serviu, Municipal o Fiscal, los lotes donde residen familias que no cumplen los requisitos para la asignación de un subsidio quedarán a disposición del propietario del terreno, el que determinará la modalidad de administración y/o transferencia de este, tales como: Venta, arrendamiento, comodato, u otra, la que deberá ser acordada e informada a las familias con anterioridad al inicio de las obras de urbanización del campamento. El Serviu, en casos justificados, tendrá la facultad de omitir la ejecución de obras al interior de los lotes habitacionales, siempre y cuando dichas obras no condicionen la obtención de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras.".
   
    1.4. Reemplázase el punto ii. del literal f) del numeral 2.5, por el siguiente:
   
    "ii. Ninguno de los integrantes del núcleo identificado o sus cónyuges o convivientes civiles podrá estar postulando a un subsidio habitacional ni tener subsidio vigente o ser propietario de una vivienda o caseta sanitaria.
    Se exceptúan a este requisito las familias que cuenten con subsidio modalidad Construcción en Sitio Propio (CSP) a aplicar en el loteo del campamento. En caso de familias que cuenten con subsidio DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, alternativa individual, Serviu deberá informarlo al momento de la solicitud, lo que permitirá que la resolución que asigne los subsidios autorice el cambio de modalidad a CSP, previo a la acreditación por parte de Serviu de la disponibilidad del terreno mediante alguno de los documentos identificados en la letra j) del artículo 3 del DS 49 (V. y U.), 2011. Sin embargo, para aquellos solicitantes cuyos proyectos se encuentren en proceso de urbanización, con diseños u obras en ejecución o con obras de urbanización ejecutadas y recepcionadas o proyectos que se presenten en el marco de la presente resolución, podrán acreditar la disponibilidad del terreno con los documentos señalados en la letra k) del artículo 10 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, o con las resoluciones de transferencia o certificados extendidos por el Seremi de Bienes Nacionales, Municipio o Serviu, en los que se acredite que el título de dominio será tramitado a nombre de la persona solicitante al término del proyecto, o lo dispuesto en el numeral 4.8 de la presente resolución.
    Lo anteriormente descrito deberá ajustarse a la Circular Nº 23 (V. y U.), del 27 de agosto de 2019 que aclara las modalidades de aplicación del subsidio, alternativa individual, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, la Circular Nº 26 (V. y U.), del 29 de octubre de 2021 que informa sobre la aplicación de subsidios habitacionales, alternativa individual, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y/u otra circular Minvu que se encuentre vigente durante el desarrollo del proyecto.".
   
    1.5. Reemplázase la letra g) del numeral 2.5, por la siguiente:
   
    "g) No podrán ser beneficiadas de este subsidio ni aplicarlo, las personas naturales que no acrediten núcleo familiar, exceptuando:
   
    a) Las personas con discapacidad que acrediten tal condición mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422.
    b) Los adultos mayores de 50 años de edad, considerando para estos efectos a las personas que cumplan esa edad durante el año calendario del ingreso de los antecedentes de solicitud.
    c) Las personas que tengan la calidad de indígenas conforme a la ley Nº 19.253.
    d) Las personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003 y aquellas que figuren en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.
    e) Las personas en condición de viudez, acreditada con certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Si esta condición se configura respecto del solicitante con posterioridad a la asignación del beneficio y hasta el pago del subsidio, se permitirá igualmente la aplicación del beneficio.".
   
    1.6. Reemplázase el numeral 3.1., por el siguiente:
   
    "3.1 Para los casos de campamentos donde no exista proyecto de loteo aprobado, Serviu deberá realizar con las personas, familias y grupos que aceptan la intervención y cumplan con los requisitos, los diseños de loteos que permitirán la futura ejecución de las obras de urbanización, para lo cual deberá presentar la aceptación del proyecto por parte de las familias solicitantes, al momento del ingreso a revisión.".
   
    1.7. Reemplázase la letra a) del numeral 3.3., por la siguiente:
   
    "a) En los casos en que los campamentos cuenten con loteo aprobado, los subsidios a solicitar corresponderán a las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.5 del resuelvo 1 de la presente resolución. El Serviu podrá solicitar subsidios innominados para los lotes donde residen familias que serán habilitadas para la obtención del subsidio, las que deberán cumplir con los requisitos, previo a la evaluación y aprobación del proyecto. De no ser posible la habilitación de estas familias, Serviu podrá rectificar mediante resolución el número final de subsidios asignados. Con posterioridad a la resolución de asignación del subsidio, Serviu podrá efectuar una solicitud de nuevos subsidios de acuerdo con la disponibilidad del programa habitacional del año correspondiente.
    El financiamiento de los lotes remanentes podrá considerar recursos del Programa Asentamientos Precarios u otras fuentes.".
   
    1.8. Reemplázase la letra b) del numeral 3.3., por la siguiente:
   
    "b) En el caso de campamentos que no cuenten con loteo aprobado, Serviu deberá confeccionar un estudio de cabida solicitando subsidios innominados equivalentes al número máximo de lotes que conformarán el proyecto. En el caso que el proyecto de loteo aprobado por la DOM presente una cabida mayor en relación con el estudio original, se podrán otorgar subsidios adicionales hasta completar la cabida total, para lo cual, Serviu deberá efectuar la solicitud de los nuevos subsidios de acuerdo con la disponibilidad del programa habitacional del año correspondiente. En el caso de ser menor o se definan lotes con familias que no cumplen requisitos, se deberán disminuir los subsidios asignados. En este caso, Serviu podrá rectificar mediante resolución el número final de subsidios a asignados.
    Las familias a las cuales se les asignarán los subsidios innominados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2.5 de la presente resolución.".
   
    1.9. Incorpórese, a continuación del numeral 3.4 un nuevo numeral 3.5:
   
    "3.5 Deléguese en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la función de nominar a las personas del registro de familias del Programa Asentamientos Precarios que integran los proyectos del DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, presentados por el Serviu, en el marco de la presente resolución.
    El Serviu deberá proveer el registro de familias a nominar, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución y sus modificaciones.".
   
    1.10. Reemplázase el numeral 4.4, por el siguiente:
   
    "4.4 Con autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, previo o posterior a la asignación de subsidios, se permitirá que las familias beneficiadas puedan optar a celebrar un contrato de manera directa con una Entidad Patrocinante con Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT) vigente, de acuerdo con los montos máximos indicados en la presente resolución. El contrato deberá contener las cláusulas mínimas establecidas por Serviu.".
   
    1.11. Reemplázase el numeral 4.5, por el siguiente:
   
    "4.5 Con los subsidios se podrá financiar, además, los servicios de Asistencia Técnica de acuerdo con el siguiente detalle:
   
    El Serviu, como responsable de la asistencia técnica, podrá contratar servicios con otras Entidades Patrocinantes que se encuentren con CRAT vigente, con Equipos Técnico Profesionales (ETP) y/o con Profesionales Independientes. En estos dos últimos casos la entidad o profesional(es) independiente(s) deberán estar inscritos en el Registro de Consultores del Minvu (Renac), regulado mediante DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.
    El Serviu podrá contratar uno o más servicios de Asistencia Técnica con diferentes entidades externas, conforme al tipo de servicio y experiencia del equipo o profesional contratado.
    Para el desarrollo del proyecto la Entidad Patrocinante (EP), el Equipo Técnico Profesional (ETP) o Consultor(a) contratado, deberá prestar todos los servicios y actividades que les sean normativamente exigidos, incluida la asesoría legal respectiva, durante el proceso de preparación, ingreso, evaluación y aprobación definitiva del proyecto que esté patrocinando, con el fin de contar con todos los antecedentes pertinentes requeridos para la presentación de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. El Serviu estará facultado para realizar descuentos a los honorarios pactados, en caso de no realizarse la totalidad o parte de un servicio de asistencia técnica comprometido. En el caso del servicio de elaboración de proyectos técnicos, si parte de estos proyectos son elaborados por la empresa constructora, Serviu podrá pagar directamente lo correspondiente a dicha empresa y realizar el descuento correspondiente al pago de la EP. Por último, para la estimación del honorario a pagar sólo se contemplará valores hasta la última columna de la tabla anterior, no debiendo sumarse más recursos para proyectos por sobre las 240 familias.
    Las actividades y verificadores asociados al pago de los servicios y aranceles se regularán conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones. Del mismo modo, la fiscalización técnica de obras se desarrollará de acuerdo con lo señalado en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023.
    La asistencia técnica, jurídica y social operará bajo la modalidad de asistencia técnica previa (sin asignación de subsidios) y modalidad de asistencia técnica regular (con subsidios asignados). En el primer caso, Serviu como Entidad Patrocinante del proyecto, será el responsable de ejecutar y/o contratar los servicios que se requieran para las tareas de diagnóstico técnico, legal y social, elaborar las alternativas de intervención en el terreno y desarrollar los proyectos de loteo y urbanización.
    Los pagos que se ejecuten a través de la modalidad de asistencia técnica previa se descontarán posteriormente de los honorarios que se deban pagar por concepto de la asistencia técnica regular.
    En los proyectos que se deba dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del DS Nº 61 (V. y U.), de 2011, que aprueba el Reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios, los valores de la asistencia técnica fijados para la exploración geotécnica asociada a la clasificación sísmica de suelos Serviu podrá incrementar los valores de Asistencia Técnica al momento de la solicitud del subsidio, sin importar la cantidad de familias que integran el proyecto, hasta por los montos que se indican en la tabla siguiente, dependiendo del o los métodos que el profesional competente hubiere recomendado utilizar para la clasificación sísmica del suelo, en el terreno en que se emplazará el proyecto, conforme a lo dispuesto en el Itemizado Técnico de Construcción:
    El pago correspondiente a la exploración geotécnica asociada a la clasificación sísmica de suelos se efectuará una vez ejecutado el trabajo, debiendo encontrarse vigentes los respectivos subsidios. Serviu al actuar como Entidad Patrocinante responsable de la asistencia técnica, podrá cursar el pago de este servicio de forma previa a la asignación de los subsidios. El pago se efectuará a la entidad o empresa que haya realizado el trabajo, contra la presentación y aprobación por el Serviu del informe del o los estudios realizados y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización, conforme al valor señalado en la documentación presentada, no debiendo superar dicho pago el monto máximo indicado para cada caso.
    Debido a que Serviu actúa como Entidad Patrocinante, los montos correspondientes a los servicios de asistencia técnica, no se encontrarán sujetos a la distribución ni a la oportunidad y condiciones que se establecen para su pago en las resoluciones que regulan la prestación de servicios de asistencia técnica, por lo que serán determinados por el Serviu en atención a las necesidades, avances, productos, servicios y programación física y financiera del proyecto.
    Las labores de asistencia técnica podrán contar con recursos complementarios provenientes de otras fuentes de financiamiento, entre las que se encuentran los recursos del Programa Asentamientos Precarios.
    El pago de los servicios de asistencia técnica regular, correspondientes al área de "Elaboración de proyectos de urbanización y contratación de obras", se pagarán de la siguiente forma:
   
    a) Un 30% contra la asignación del subsidio y la aprobación definitiva del proyecto.
    b) El siguiente 40% se pagará una vez acreditado que se alcanzó un 50% de avance físico de ejecución del proyecto, mediante la constancia en el libro de obras por parte de la fiscalización técnica de Obras.
    c) El 30% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionado el proyecto por el Serviu.
   
    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º, punto 5.2.3 de la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Gestión Legal", se pagarán de la forma que se indica a continuación:
   
    a) Un 30% contra la asignación de subsidio y aprobación definitiva del proyecto.
    b) El 70% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.) del 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las obras por parte de la DOM y verificados los trámites de escrituración e inscripciones de los lotes habitacionales en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
   
    Para aquellos proyectos ejecutados por empresas constructoras que cuenten con trabajadores capacitados y/o en proceso de certificación por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en distintas áreas asociadas al rubro de la construcción, los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos urbanización y contratación de obras", se podrán incrementar por los montos que se indican a continuación, según tramo de unidades y de manera incremental:
    Con todo, los aspectos operativos de esta medida serán instruidos mediante oficio o rdinario de la Ditec , en el cual se dispondrán los requisitos de certificación correspondientes, los productos requeridos y las etapas y porcentajes de pago según el avance de obras respectivo, y los medios de verificación asociados al cumplimiento del contrato de construcción y a las obligaciones laborales, dispuestos en la normativa vigente.
   
    1.12. Incorpórese, a continuación del numeral 4.5, los nuevos numerales 4.6, 4.7 y 4.8:
   
    "4.6 Plan de Acompañamiento Social:
    El plan de acompañamiento social deberá velar por la participación efectiva e integral de todas las organizaciones comunitarias y de las familias que serán parte del proyecto, considerándolas en la toma de decisiones y actividades que se efectuarán, con especial énfasis en el proceso de diseño y distribución de los lotes y en general en todas las actividades concernientes al desarrollo del proyecto.
    En el Anexo Social Comunitario, que es parte integrante de la presente resolución, se orientan las acciones del Plan de Acompañamiento Social (PASYC), describiendo los procesos y actividades exigidas para la intervención socio comunitaria, lo que complementará y facilitará el desarrollo del proyecto.".
    "4.7 Para la evaluación de los proyectos, se considerará el procedimiento establecido en el artículo 13 y 15 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
    La evaluación será coordinada por un funcionario designado por el Director del Serviu respectivo, quien consolidará para cada proyecto las diferentes áreas de evaluación, que conformarán la Comisión Técnica Evaluadora.
    El expediente del proyecto deberá considerar todas las obras de urbanización y de infraestructura sanitaria a ejecutar para la obtención de su recepción definitiva.
    Aquellos proyectos que se presenten bajo la regulación de la ley 20.234 podrán ser aprobados en el Serviu de manera conjunta, los proyectos de urbanización y de infraestructura sanitaria, con la Recepción Provisoria del loteo, con la cual podrá iniciar las obras de urbanización para la obtención de la Recepción Definitiva del loteo, lo que permitirá obtener el Permiso de Edificación de la infraestructura sanitaria para su posterior ejecución. También, se podrá presentar en dos fases, considerando la primera fase la ejecución del loteo y su urbanización y la segunda fase la ejecución de la infraestructura sanitaria, cuando corresponda. La evaluación del proyecto y ejecución de las obras deberá considerar lo establecido en el oficio Ord. Nº 262 del 27 de junio de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, que emite pronunciamiento en relación con el Programa de Vivienda Progresiva y la ley Nº 20.234.
    El Serviu podrá permitir el ingreso de proyectos de acuerdo con el listado de antecedentes establecido en el Anexo Técnico - Lista de Verificadores que es parte integrante de la presente resolución, pudiendo de todos modos precisar procedimientos, documentos y contenidos necesarios para el proceso de evaluación.
    Todos los antecedentes deberán ser los definitivos aprobados para permitir la ejecución de las obras respectivas. En el caso de los proyectos de servicios básicos, la presentación de los antecedentes será de carácter informativa y no corresponderá al Serviu la revisión y observación de estos, sino que a las empresas de servicios respectivas.
    La Infraestructura Sanitaria deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6.1.2. del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que la define como la "etapa inicial, que forma parte de un proyecto de vivienda social, constituida por una unidad sanitaria consistente en cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha" la que no podrá superar una superficie edificada total de 17 m2 a excepción de la infraestructura sanitaria para familias con movilidad reducida. Adicionalmente, deberá cumplir con lo establecido en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado por la resolución exenta Nº 7.713 (V. y U.), de 2017.
    Las obras de construcción deberán iniciar en un plazo máximo de 90 días corridos posterior a la calificación definitiva del proyecto."
    "4.8 Serviu podrá calificar de manera condicional los proyectos emplazados en terrenos fiscales con la solicitud de transferencia del terreno efectuada por Serviu al Ministerio de Bienes Nacionales, no obstante, se deberá subsanar su condicionalidad con anterioridad al momento de suscribir el acta de entrega de terreno, acreditando su disponibilidad según lo establece la letra k) del artículo 10 o la letra j) del artículo 3 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, según corresponda.".
   
    1.13. Incorpórese el siguiente numeral 7:
   
    "7. En razón del subsidio recibido, el lote urbanizado deberá ser habitado personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su solicitud, a lo menos durante diez (10) años, contados desde la fecha de la inscripción de la prohibición en el Conservador de Bienes Raíces.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 704 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.