1º Modifícase el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto Nº 198 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, en el siguiente sentido:
- Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 14. "Ampliación en S/E Casablanca", punto 14.1 "Descripción General de la Obra", el párrafo primero, por el siguiente:
"El proyecto consiste en la incorporación de dos paños para la línea 2x66kV Casablanca - Tap Algarrobo con equipos híbridos en el extremo en S/E Casablanca. El proyecto además considera nuevos paños para ambos transformadores existentes en media tensión, y la ampliación de la barra de 12 kV en, al menos, tres posiciones.".
2º Déjase constancia que, atendido el término anticipado del contrato de Chilquinta Transmisión S.A. con Andes del Sur SpA para la construcción de la obra denominada "Ampliación en S/E Casablanca", conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721, y el inciso final del artículo 95º de la LGSE, Chilquinta Transmisión S.A. es responsable de la ejecución en tiempo y forma de la referida obra de ampliación, de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de licitación y en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, considerando las modificaciones dispuestas por el presente acto administrativo, estando facultada para, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras por sí misma o relicitar su ejecución. En caso de optar por esta última alternativa, Andes del Sur SpA no podrá participar en la nueva licitación.
3º Déjase constancia que en la implementación de la obra denominada "Ampliación en S/E Casablanca", en particular en el desarrollo de los aspectos cuya modificación se autoriza a través del presente acto administrativo, Chilquinta Transmisión S.A., o la empresa adjudicataria de los derechos de construcción de esta obra, según corresponda, deberán dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y sus anexos técnicos, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por la resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, y en sus modificaciones posteriores.
4º En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, y las bases de la licitación pública internacional para la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, elaboradas por el Coordinador Eléctrico Nacional.