Artículo 7º: El Registro Público de Organizaciones de Usuarios se compone de 6 Libros, los que deberán ser foliados y enumerados. Ellos son los siguientes:
a) Registro Público de Comunidades de Aguas Superficiales
b) Registro Público de Obras de Drenaje
c) Registro Público de Asociaciones de Canalistas
d) Registro Público de Juntas de Vigilancia
e) Registro Público de Comunidades de Aguas Subterráneas
f) Registro Público de otras Sociedades a las que se refiere el artículo 186 del Código de Aguas.