Artículo 8º: La inscripción en el caso de las Comunidades de Aguas, sean superficiales o subterráneas, deberá contener las siguientes menciones:
1. Nombre y domicilio de la comunidad;
2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento;
3. Canal o canales sometidos a su jurisdicción;
4. Derechos de aprovechamiento del canal comunero en el cauce o fuente natural, los que deberán expresarse tanto en acciones como en volumen por unidad de tiempo;
5. Las características de los derechos de aprovechamiento de la comunidad;
6. División de los derechos de aprovechamiento entre los comuneros, expresado en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
7. Notaría y fecha de la escritura de constitución;
8. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente;
9. Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la respectiva sentencia en caso de tratarse de organizaciones de usuarios de aguas cuya existencia haya sido declarada judicialmente;
10. La resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la comunidad.