Artículo 9º: La inscripción en el caso de las Comunidades de Obras de Drenaje deberá contener las siguientes menciones:


1.  Nombre y domicilio de la comunidad;
2.  Nombre de los cauces naturales o artificiales que sean colectores de aguas provenientes de los drenajes;
3.  Canal o canales sometidos a su jurisdicción;
4.  Nombre de los beneficiarios con el sistema de drenaje;
5.  Notaría y fecha de la escritura de constitución;
6.  Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente;
7.  Juzgado y número de rol de la causa y fecha de la sentencia, en caso que la existencia de la comunidad haya sido declarada judicialmente;
8.  La resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la comunidad.