Artículo 10: La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones:
1. Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas;
2. Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento;
3. Canal o canales sometidos a su jurisdicción;
4. Derechos de aprovechamiento, y sus características, del canal en el cauce o fuente natural, los que deberán estar expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
5. Notaría y fecha de la escritura de constitución;
6. División de los derechos de aprovechamiento entre los accionistas, expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
7. Decreto aprobatorio y fecha de su publicación;
8. Resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la asociación de canalistas;
9. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo;
10. Juzgado, número de rol de la causa y fecha de la sentencia, si la existencia de la Asociación fue declarada judicialmente.