Artículo 10: La inscripción de las Asociaciones de Canalistas contendrá las siguientes menciones:


1.  Nombre y domicilio de la Asociación de Canalistas;
2.  Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus derechos de aprovechamiento;
3.  Canal o canales sometidos a su jurisdicción;
4.  Derechos de aprovechamiento, y sus características, del canal en el cauce o fuente natural, los que deberán estar expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
5.  Notaría y fecha de la escritura de constitución;
6.  División de los derechos de aprovechamiento entre los accionistas, expresados en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
7.  Decreto aprobatorio y fecha de su publicación;
8.  Resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la asociación de canalistas;
9.  Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo;
10.  Juzgado, número de rol de la causa y fecha de la sentencia, si la existencia de la Asociación fue declarada judicialmente.