Artículo 11: La inscripción de las Juntas de Vigilancia contendrá las siguientes menciones:
1. Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia;
2. Hoya hidrográfica a que pertenece;
3. El o los cauces o la sección del cauce o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción;
4. Matrícula de canales sometidos a su jurisdicción;
5. Notaría y fecha de la escritura de constitución de la Junta de Vigilancia;
6. Decreto aprobatorio y fecha de su publicación;
7. Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce o fuente natural expresado en acciones y en volumen por unidad de tiempo;
8. Derechos de aprovechamiento de usuarios individuales que capten directamente del cauce natural a través de una bocatoma;
9. Fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente;
10. Juzgado, número de rol de la causa, y fecha de la sentencia, en caso que la existencia de la junta de vigilancia haya sido declarada judicialmente;
11. Resolución del Director General de Aguas que ordena el registro de la junta de vigilancia.