Artículo 18: El Inventario Público de Obras Hidráulicas estará constituido por los siguientes Inventarios:


a)  Inventario Público de las Obras Hidráulicas contempladas en el artículo 294 del Código de Aguas, las cuales para el solo efecto de este reglamento se denominarán Obras Hidráulicas Mayores.

b)  Inventario Público de otras Obras Hidráulicas contempladas en el Código de Aguas, las cuales para el solo efecto de este reglamento se denominarán Obras Hidráulicas Menores.

c)  Inventario Público de Normas de Operación de Obras Hidráulicas, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas.