Artículo 19: El Inventario Público de Información Hidrológica y Meteorológica estará compuesto por los siguientes Inventarios:

a)  Inventario Público de Información Fluviométrica;

    En este Inventario se anotará toda la información correspondiente a las mediciones efectuadas en los cauces naturales, por la Dirección u otros organismos.

b)  Inventario Público de Información Meteorológica;

    En este Inventario se anotará la siguiente información:


    1.  Información correspondiente a las mediciones efectuadas en las estaciones meteorológicas a cargo de la Dirección o de otros Organismos Públicos, así como la información que proporcionen entidades de carácter privados.

    2.  Información correspondiente a las mediciones efectuadas en las estaciones de medición de rutas de nieve a cargo de la Dirección o de otros Organismos Públicos, así como la información que proporcionen entidades de carácter privados.

    3.  Información correspondiente a las mediciones efectuadas en las estaciones pluviométricas a cargo de la Dirección o de otros Organismos Públicos, así como la información que proporcionen entidades de carácter privados.

c)  Inventario Público de Información Sedimentométrica.

d)  Inventario Público de Niveles de Aguas Subterráneas.

    En este Inventario se anotará toda la información correspondiente a las mediciones efectuadas en las redes de pozos a cargo de la Dirección.

e)  Inventario Público de Datos Limnológicos.

    En este Inventario se anotará toda la información correspondiente a las mediciones efectuadas por la Dirección en lagos, y otros álveos de aguas detenidas.