Artículo 22: El Inventario Público de Calidad de Aguas estará constituido por los siguientes inventarios:
1. Inventario Público de Calidad Física-Química de las Aguas
2. Inventario Público de Calidad Biológica de las Aguas
En este Inventario constará toda la información correspondiente a los datos obtenidos de la medición de los componentes físicos, químicos y biológicos, de las redes de calidad de aguas a cargo de la Dirección, debiendo especialmente registrarse la información referida a lagos.