Artículo 23: En el Inventario Público de Cuencas Hidrográficas, y Lagos se anotará toda la informaciónDTO 365, OBRAS
Art. 1º Nº 4
D.O. 11.10.2008
relativa a las diversas cuencas hidrográficas del país y que no se encuentre registrada en los otros Registros, Inventarios o Archivos contemplados en el presente Reglamento.