Artículo 28: El Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas contendrá la información referida a las descargas líquidas domésticas e industriales que se efectúen en alguna fuente natural de agua.

    La información a que se refiere el inciso precedente deberá ser obtenida por la Dirección a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para lo cual podrá celebrar con este Organismo el o los convenios que sean conducentes a dicha finalidad.