Artículo 30: La formación de los distintos Registros, Archivos e Inventarios a que se refiere el presente Reglamento, estará a cargo de los siguientes archiveros quienes serán responsables de la información contenida en los mismos:
1. Los Registros Públicos de Organizaciones de Usuarios; el Archivo de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas y el Registro de Roles Provisionales de Usuarios, estarán a cargo de un profesional del Departamento Legal, quien se denominará Archivero del Departamento Legal.
2. Los Registros Públicos de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas; el Inventario Público de Obras Hidráulicas y los Inventarios Públicos de Extracciones Autorizadas de Aguas estarán a cargo de un profesional del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, quien se denominará Archivero del Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
3. El Inventario Público de Información Hidrométrica y Meteorológica, de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y Reservas de Agua y el de Extracciones Efectivas de Aguas estarán a cargo de un profesional del Departamento de Hidrología, quien se denominará Archivero del Departamento de Hidrología.
4. El Inventario Público de Cuencas Hidrográficas, y Lagos estará a cargo de un profesional delDTO 365, OBRAS
Art. 1º Nº 7
D.O. 11.10.2008 Departamento de Estudios y Planificación, quien se denominará Archivero del Departamento de Estudios y Planificación.
Art. 1º Nº 7
D.O. 11.10.2008 Departamento de Estudios y Planificación, quien se denominará Archivero del Departamento de Estudios y Planificación.
5. El Inventario Público sobre Información de Calidad de Aguas y el Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas estará a cargo de un profesional del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, quien se denominará Archivero del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos.
6. Los Archivos Públicos de Estudios y de Informes Técnicos estarán a cargo de un profesional del Centro de Información de Recursos Hídricos.
7. El Registro Público de Solicitudes estará a cargo de un funcionario de la oficina regional de la Dirección del lugar en donde se presente la solicitud respectiva.
8. El Inventario Público de Glaciares estará aDTO 365, OBRAS
Art. 1º Nº 8
D.O. 11.10.2008 cargo de un profesional de la División de Hidrología, quien se denominará Archivero de Glaciares.
Art. 1º Nº 8
D.O. 11.10.2008 cargo de un profesional de la División de Hidrología, quien se denominará Archivero de Glaciares.