Artículo 31: Los Archiveros indicados en el artículo anterior serán designados por el Director General de Aguas.
Todos los Registros, Archivos e Inventarios estarán bajo el cuidado del Centro de Información de Recursos Hídricos, creado por resolución de la Dirección General de Aguas Nº980, de 12 de mayo de 1995, y cuya función principal de acuerdo al citado acto administrativo es organizar y desarrollar el Catastro Público de Aguas, y toda la documentación técnica y legal relacionada con los recursos hídricos. En esta repartición existirá un funcionario, también designado por el Director, quien colaborará con los Archiveros en la ejecución de sus labores. Las copias de las inscripciones de alguno de los Registros, Archivos o Inventarios contemplados en el presente Reglamento, así como los certificados de los mismos que se requieran por cualquier interesado, serán de responsabilidad del Centro de Información de Recursos Hídricos en cuanto a su otorgamiento y en lo que dice relación con la correspondencia de los mismos con la información autorizada y registrada en cada uno de los Registros, Archivos e Inventarios que contempla el presente Reglamento.
Los Archiveros tendrán las siguientes obligaciones respecto de sus Registros, Archivos o Inventarios:
a) Recibir, procesar e incorporar la información;
b) Mantenerlos actualizados;
c) Mantenerlos en orden;
d) Velar por la calidad de la información contenida en ellos, y
e) Entregar oportunamente la información que respecto de ellos requiera el Centro de Información de Recursos Hídricos.