Artículo 38: Para los efectos de las inscripciones en el Registro de derechos de aprovechamiento, los interesados deberán llenar un formulario en cuadruplicado que le proporcionará la Dirección a su requerimiento y deberán acompañar los siguientes documentos, según corresponda:
1º Fotocopia del Rol Unico Tributario del titular y certificado de vigencia de la sociedad cuando se trate de una persona jurídica, el que no podrá tener una antigüedad superior a 180 días.
2º Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad y copia autorizada del poder en virtud del cual actúa el requirente de inscripción. El poder o el certificado de vigencia del mismo, no podrá tener una antigüedad superior a 180 días.
3º Fotocopia de los instrumentos públicos, resoluciones, escrituras públicas, sentencias judiciales o inscripciones en que conste su derecho.
Para el caso que no existan antecedentes, el titular podrá acogerse directamente a la calidad de inscripción provisional, para iniciar dentro del plazo de un año la regularización o reconocimiento de su derecho, de acuerdo a lo establecido en el Título II de este Reglamento.
Las fotocopias deberán ser legibles y coincidentes con su original, el que se exhibirá en el acto de requerir la inscripción, para su autorización por el funcionario público que las reciba.