Artículo 40: El funcionario que reciba la solicitud, dejará la primera copia en la Dirección Regional respectiva, la segunda copia la enviará al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, conservará la tercera copia en la oficina de ingresos especial que existirá al efecto, y la cuarta copia, debidamente timbrada y firmada, la entregará al requirente.