OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION
    Núm. 306.- Santiago, 14 de Mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la X Región, Provincia de Valdivia, Comunas de Paillaco y La Unión, una línea de distribución de energía eléctrica denominada Sector Regina, según plano P.P. N° 0-1748, escala 1:10.000, de fecha junio/94, de la referida empresa.
    Las obras correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es hacer servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de la obra asciende a $22.535.000.

    Artículo 4°.- Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

    Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 7°.- La zona de concesión será la demarcada en el plano del Instituto Geográfico Militar de Chile N° 4000-7245 Paillaco, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:
    Límite norte:
    La ordenada 5.554 km., desde su intersección con el límite este de la zona de concesión otorgada a Saesa para su red de Pichirropulli y línea Paillaco-Pichirropulli-Los Conales, según Decreto de Economía N° 289, de 29.05.92 (punto A), hasta su intersección con la abscisa 684 km, (punto B).
    Límite este:
    Una línea recta que une el punto B con la intersección de la ordenada 5.551 km. con la abscisa 687 km. (punto C), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.548 km. (punto D).
    Límite sur:
    La ordenada 5.548 km. desde el punto D hasta su intersección con la abscisa 683 km. (punto E), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.550 km. (punto F) y prolongándose por esta ordenada hasta su intersección con el límite este de la zona de concesión de la red de Pichirropulli y línea Paillaco-Pichirropulli-Los Conales, otorgada a Saesa según Decreto de Economía ya mencionado (punto G).
    Límite oeste:
    Una línea recta que une el punto G con el punto A, ambos ya definidos.

    Artículo 8°.- La Sociedad Austral de Electricidad S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., en el territorio que será compartido.

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.