RESUELVE PROCESO INVALIDATORIO
Núm. 145.- Zapallar, 20 de noviembre de 2025.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988 y sus modificaciones.
2. Lo dispuesto en la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular respecto de los artículos 53 y 62 de la norma descrita, respecto de invalidar y corregir los Actos o Resoluciones que no se ajusten a las normas legales vigentes.
3. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sancionada según DFL 458, de 1976, así como su Ordenanza General, en particular lo establecido en el artículo 116, respecto de la emisión de un Certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo.
4. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sancionada según el DS 47, de 1992 Minvu, específicamente lo establecido en el artículo 2.1.36, respecto de las escalas de equipamiento y la categoría de la vía que deben enfrentar, artículo 2.3.1 inciso 4 que aplica supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2 respecto de la clasificación de las vías.
5. Dictamen Contraloría Nº 030891N12 de fecha 28 de junio de 2012, donde se señala que "(...) Certificado de Informaciones Previas, constituye un documento a través del cual la Dirección de Obras Municipales da cuenta de las normas urbanísticas establecidas en el Instrumento de planificación territorial aplicables a un predio según la zona en que se encuentre ubicado, así como los otros antecedentes relevantes derivados de tal circunstancia. En ese contexto y a diferencia de lo manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe, cabe precisar que dichos Certificados no fijan condiciones jurídicas aplicables al predio, las que, conforme a lo señalado, son establecidas por el respectivo Plan Regulador, ni otorgan derechos adquiridos a sus propietarios.
6. Lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Zapallar y su Ordenanza Local, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 1999.
Considerando:
1. Que, con fecha 5 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 279/2023 para el predio Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18, Zapallar.
2. Que, con fecha 5 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 280/2023 para el predio Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
3. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 331/2023 para el predio de Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18 Zapallar.
4. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 332/2023 para el predio de Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
5. Que, con fecha 17 de mayo de 2024, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 309/2024 para el predio de Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18, Zapallar.
6. Que, con fecha 17 de mayo de 2024, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 310/2024 para el predio de Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
7. Que, en el punto 5.2 de los Certificados de Informaciones Previas antes mencionados, se señala que la vía que enfrenta el predio, Avenida Januario Ovalle, corresponde a una Vía de Servicio no cumpliendo ésta, con las condiciones establecidas en el artículo 2.3.2 numeral 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondiendo esta, a una vía local según dictamina el artículo 2.3.2 numeral 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, en dichos Certificados se omite información respecto de la calle Teresa Guzmán.
8. Que, con fecha 23 de junio de 2025, se emite la resolución 86 iniciándose el proceso de invalidación.
9. Que con fecha 7 de julio de 2025, se publica en el Diario Oficial CVE 2666077 donde se inicia el proceso de invalidación de certificados mencionados en los puntos del uno al seis de esta resolución.
10. Que, dentro del plazo legal establecido en el artículo 55 de la Ley 19.880 que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectuar descargos en subsidio, formula alegaciones la señora María Fernanda Martin Altimira, Abogada en representación de SMU S.A., las cuales se pasan a analizar en los siguientes considerandos.
11. Que, en su presentación, la empresa solicita suspender el proceso invalidatorio en tanto no sea resuelto el recurso de protección presentado sobre esta materia ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol 3986-2025. Si bien esta Dirección no se pronunció al respecto, se entiende que tácitamente ha aceptado su solicitud, por cuanto la presente resolución se emite con esta fecha, con posterioridad a la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025 que emite la mencionada Corte sobre el recurso, rechazándolo.
12. Que, en cuanto a los argumentos de fondo de la oposición presentada por SMU S.A. cabe hacer presente que, según el Dictamen de Contraloría Nº 030891N12, de 2012, al que hace referencia la Resolución Nº 86/2025, los Certificados de Informaciones Previas no fijan condiciones jurídicas aplicables al predio sino que constituyen una declaración de carácter informativo, no constitutiva, respecto de las normas urbanísticas aplicables a un determinado predio, las que, conforme a lo señalado, son establecidas por el respectivo Instrumento de Planificación y no tiene por objeto generar una situación jurídica consolidada a sus propietarios, implicando así que, si los CIP reflejan erróneamente las normas urbanísticas aplicables, se tiene el deber de corregir dicho error para asegurar la legalidad y la correcta aplicación de los Instrumentos de Planificación vigentes.
13. Que, si bien la Avenida Januario Ovalle es una vía reconocida en el Plan Regulador Comunal de Zapallar, el artículo 42 de esta misma lo reconoce en el sistema Nº 2 de la vialidad estructurante, como vía existente e indica que sus anchos están determinados por los cercos existentes. Por lo tanto, así como indica el artículo 2.3.1 de la OGUC en los casos que no se haya definido su clasificación, se aplicarán supletoriamente los criterios definidos en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, donde distingue claramente todos los tipos de vías, así con el análisis técnico efectuado en terreno por esta Dirección se ha determinado que la Avenida Januario Ovalle actualmente, no cumple con los criterios establecidos para ser considerada "vía de servicio".
14. Que, el hecho de que la vía tenga uso comercial o haya sido históricamente considerada como una arteria importante para la localidad de Zapallar, no altera su clasificación urbanística normativa, la cual debe fundarse exclusivamente en los criterios establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el instrumento de planificación territorial vigente.
15. Que, otro aspecto fundamental es la omisión en los certificados indicados, de toda referencia a la calle Teresa Guzmán, la cual también colinda con los predios en cuestión, dicha omisión impide una adecuada evaluación normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que exige que el certificado indique todas las condiciones urbanísticas aplicables al predio.
16. Que, la oposición presentada por SMU S.A. carece de fundamento técnico y jurídico, y no logra desvirtuar los hechos, ni la normativa que motivaron el inicio del procedimiento de invalidación. El contenido de los Certificados Nº 279/2023 y Nº 280/2023 y otros mencionados, no se ajusta a derecho, ni en cuanto a la clasificación de la vía enfrentada ni por la omisión de información relevante de la otra vía, razón por la cual el procedimiento de invalidación debe proseguir, en resguardo del principio de legalidad y del correcto desarrollo urbano de la comuna.
17. Que, dentro del plazo legal establecido en el artículo 55 y de acuerdo al artículo 17 letra g) de la Ley 19.880 que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para efectuar descargos, se recibe pronunciamiento de la Junta de Vecinos Pacífico de Zapallar y Corporación para el Desarrollo de Zapallar ambos en un documento, las cuales se pasan a analizar en los siguientes considerandos.
18. Que, se alega entre otros, la calificación jurídica de las calles Januario Ovalle y Teresa Guzmán de acuerdo a las definiciones legales y reglamentarias definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como en su Ordenanza General, por cuanto, se pone en evidencia la incompatibilidad normativa y física de las vías que enfrenta el proyecto, por cuanto el impacto vial de un establecimiento de servicio hace imposible su construcción en dicho lugar.
19. Que, solicita de la misma forma, invalidar el Anteproyecto de edificación aprobado mediante resolución Nº 2/2015, del 03-01-2025, por cuanto la recalificación de las vías locales hace imposible su construcción, petición que no se analiza en esta etapa por cuanto este proceso está orientado sólo a la invalidación de los Certificados de informaciones previas.
20. Que, por iniciativa de esta Dirección de Obras Municipales, y producto de la errónea clasificación de la Avenida Januario Ovalle, como "vía como de servicio" y la omisión de la información de la calle Teresa Guzmán en los Certificados de Informaciones Previas ya mencionados, además de parte de la presentación de la Junta de Vecinos Pacífico de Zapallar y de la Corporación para el Desarrollo de Zapallar, que presentan similar argumento para solicitar la procedencia de invalidar los documentos emitidos, se procederá con la respectiva invalidación.
21. Que, en virtud de lo expuesto,
Resuelvo:
1. Rechácese por este medio, los argumentos expuestos en oposición al inicio del proceso de invalidación por parte de la señora María Fernanda Martin Altimira, Abogada en representación de SMU S.A.
2. Acójase parcialmente, por este medio, parte de los argumentos expuestos por la Junta de Vecinos Pacífico de Zapallar y la Corporación para el Desarrollo de Zapallar, para proceder a la invalidación de los certificados de Informaciones Previas que se indican en la presente resolución.
3. Invalídece, por parte del Director de Obras Municipales (S) de la I. Municipalidad de Zapallar, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, para los Certificados de informaciones previas Nº 279/2023, Nº 280/2023, Nº 331/2023, Nº 332/2023, Nº 309/2024 y 310/2024 por cuanto contiene un error respecto del tipo de vía que enfrentan los sitios 17 y 18 Avenida Januario Ovalle y la omisión respecto de la calle Teresa Guzmán.
4. Emítanse, nuevos Certificados de informaciones previas para los predios Rol de Avalúo Nº 33-3 y Nº 33-4, de esta comuna en un plazo no superior a 7 días contados desde la Publicación en el Diario Oficial de esta Resolución.
5. Notifíquese, por parte de la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente Acto, a Inmobiliaria Terra Nueva Ltda., al correo electrónico larraincorream@gmail.com, que ha informado el interesado en las Solicitudes Nº 629 - 630, de 5 de junio de 2023, Nº 660 - 661, de 8 de junio de 2023 y, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, déjese presente que respecto de este acto administrativo proceden los recursos contemplados en la ley Nº 19.880, el cual deberá interponerse en la forma y plazo en ella estipulada.
6. Publíquese, por única vez, el presente acto administrativo, por esta Dirección de Obras Municipales, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que otros interesados conozcan la Resolución del Procedimiento Invalidatorio, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública del Estado. Además, se podrá deducir en contra de la presente Resolución los recursos contemplados en la ley 19.880, que sean atingentes.-
Scarlett Salinas Alvarado, Directora de Obras Municipales (S).