Artículo 7. Plazos de cumplimiento para equipos señalados en Tabla N° l. Para Caldera Recuperadora y Horno de Cal en fuentes existentes, se deberá cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la Tabla N° 1 desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Para Incinerador y Caldera de Poder Dedicados en fuentes emisoras existentes se deberá cumplir con los valores límites de emisión de la Tabla N° 1, en un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Todas las fuentes emisoras nuevas, por su parte, deberán cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la Tabla N° 1 desde el inicio de su operación.