Artículo 17. Verificación del cumplimiento del límite de emisión de TRS para fuentes emisoras nuevas y existentes. La Caldera Recuperadora, Horno de Cal nuevo o existente, Incinerador Dedicado y Caldera de Poder Dedicado de combustión de TRS, deberán contar con un sistema de medición continua de las emisiones de TRS y conectado en línea con la Superintendencia del Medio Ambiente, que cumpla con el Protocolo de Validación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) aprobado mediante la resolución exenta N° 1.743, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o aquella que la reemplace.