1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de fecha 14 de noviembre de 2025, en el siguiente sentido:

    a) Reemplazar el Visto z. por el siguiente texto:

    "z. La resolución exenta Nº 1.061 (V. y U.), de fecha 13 de agosto de 2025, que modifica resolución exenta Nº 711 (V. y U.), de 2024 que establece el llamado a postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la vivienda, de ampliación de la vivienda y de adecuación de viviendas del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica, fija la distribución de recursos para el año 2024 y aprueba "anexo 1" del llamado, y aprueba nómina de postulantes beneficiados de su único proceso de selección.

    b) Eliminar el considerando 16., pasando los actuales considerando 17. y 18. a ser los nuevos 16. y 17., respectivamente.
    c) Eliminar el numeral iii. del resuelvo 4.7, pasando el actual numeral iv. a ser el nuevo numeral iii.
    d) Reemplazar el resuelvo 4.9. por el siguiente texto:

    "4.9. Se excluyen del presente llamado cités, viviendas antiguas y viviendas patrimoniales que presenten hacinamiento por subarriendo o arriendo por recintos, tanto en la vivienda existente como en edificaciones precarias o no regularizadas en la propiedad, según el índice del Ministerio de Desarrollo Social y Familia."

    e) Reemplazar el inciso primero del resuelvo 4.14. por el siguiente texto:

    "4.14. El inicio de obras de proyectos beneficiados en el presente llamado tendrá un plazo máximo de 90 días, desde la fecha de la resolución del Serviu que sancione la calificación del proyecto, en reemplazo del plazo establecido en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.".

    f) Reemplazar el resuelvo 5.1. por el siguiente texto:

    "5.1. Todas las postulaciones de proyectos al presente llamado deberán contar con su respectivo Diagnóstico Técnico Constructivo, definido en el artículo 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016., el cual deberá ser ingresado en la plataforma SURVEY 123 hasta el día hábil previo al cierre de la etapa de Digitación de las Postulaciones en el sistema informático destinado para el proceso."

    g) Reemplazar el resuelvo 5.3. por el siguiente texto:

    "5.3. Serán inadmisibles, aquellas postulaciones para los cuales se identifique la existencia de algunas de las siguientes situaciones: postulante sin DTC o con más de uno; DTC ingresado después del plazo establecido; DTC incoherente con la información digitada en el sistema de postulación. Estos casos quedarán excluidos del proceso de postulación en la etapa de Habilitación o en cualquier etapa en que se constate alguna de estas situaciones."

    h) Sustituir las tablas insertas en el Resuelvo 6. por las siguientes:

    "
    i. Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda; Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana.


    ii. Proyecto de Ampliación de la Vivienda.


    iii. Mejoramiento de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    iv. Ampliación de la vivienda: Plaga de xilófagos.


    v. Mejoramiento o Ampliación de la Vivienda: Discapacidad.


    vi. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua.


    vii. Mejoramiento de la vivienda de carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco) y su zona de amortiguación y área de incidencia, en la comuna de Valparaíso.


    viii. Mejoramiento de la Vivienda en Cité.
   

    i) Reemplazar el resuelvo 7.1.1. por el siguiente texto:

    "7.1.1. Las viviendas que postulen proyectos de Mejoramiento de la Vivienda deberán presentar como mayor factor de obras en su DTC las siguientes: Obras de carácter estructural, obras de instalaciones u obras de reparación de la envolvente. En consecuencia, los DTC que se presenten en esta línea de atención, cuya obra predominante dé como resultado mantención de la vivienda y/o ampliación, serán eliminados del proceso de postulación, exceptuando aquellos DTC asociados a viviendas pertenecientes al Convenio Minvu –Senama , así como a viviendas que postulen a proyectos de mejoramiento para discapacidad, en los cuales el mayor factor de obra podrá ser mantención de la vivienda.

    j) Incorporar el siguiente resuelvo 7.1.9

    "7.1.9 En el caso de proyecto de instalaciones eléctricas, si el proyecto requiere del cambio de medidor, el postulante que resulte beneficiado estará obligado a autorizar la ejecución del proyecto completo, incluido el cambio de medidor si fuese necesario, lo cual quedará consignado mediante declaración jurada del postulante. En caso contrario se considerará como un incumplimiento a la aplicación del beneficio obtenido y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016".

    k) Reemplazar en el resuelvo 7.2.8. el guarismo 1985 por el guarismo 1995.
    l) Incorporar en el literal c. del Resuelvo 7.2.10. el siguiente texto como tercer párrafo:

    "En los proyectos de ampliación para la línea de xilófagos no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012, (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución."

    m) Reemplazar el primer párrafo del literal a) del Resuelvo 7.2.10 por el siguiente texto:

    "Aplicará en viviendas con una afectación leve por plaga de termita subterránea en elementos estructurales o constructivos de madera, que estén emplazadas contiguas a viviendas con mayor afectación por el mismo tipo de plaga, independiente del factor de obras que arroje como resultado el DTC. En estas viviendas se implementará una atención temprana para evitar una mayor afectación en el futuro, lo que se realizará a partir de la protección de todos los elementos de madera acorde a indicaciones del presente llamado, en complemento al control de plagas definido en los términos de referencia para Incremento de Plagas."

    n) Incorporar en el literal b), del Resuelvo 7.3.5 el siguiente texto como quinto párrafo.

    "En los proyectos de ampliación para la línea de discapacidad no aplica el factor multiplicador de ajuste de los montos de subsidio de la resolución exenta Nº 2.012 (V. y U.), de 2019, citada en el Visto j) de la presente resolución."

    o) Incorporar en el resuelvo 8, la siguiente tabla como literal e.

    "e. Factor adicional de puntaje para proyectos de Mejoramiento de Vivienda y Xilófagos, correspondiente a los postulantes señalados en el Resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 1.061 (V. y U.) de 2025, citada en el Visto z, de la presente resolución.


    ".
    p) Reemplazar en el resuelvo 8.1. por el siguiente texto:

    "8.1. El puntaje total individual será el resultado de la sumatoria de las ponderaciones de las siguientes variables identificadas en los cuadros del Resuelvo 8 precedente:

    a) Mejoramiento de la vivienda
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    b) Ampliación de la vivienda
        a (70%) + c (20%) + d (10%)

    c) Mejoramiento de la vivienda afectada por plaga de xilófagos
        a (60%) + b (20%) + d (10%) + e (10%)

    d) Ampliación de la vivienda afectada por plaga de xilófagos, para reposición de segundo piso
        a (60%) + c (20%) + d (10%) + e (10%)

    e) Mejoramiento de la vivienda de familia con integrante en condición de discapacidad
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    f) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    g) Mejoramiento de la vivienda de carácter patrimonial o antigua en Sitio Patrimonial Mundial (Unesco ) y sus áreas de amortiguación e incidencia de la comuna de Valparaíso
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    h) Mejoramiento de la vivienda en Cités
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    i) Mejoramiento de la vivienda en polígonos de zonas de interés público (ZIP) y conjuntos priorizados por la Seremi Región Metropolitana
        a (70%) + b (20%) + d (10%)

    El puntaje total del grupo corresponderá al promedio del puntaje obtenido por cada uno de sus integrantes".

    q) Reemplazar el resuelvo 16. por el siguiente texto:

    "16. Delégase en la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, respecto de los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda de Carácter Patrimonial o Antigua en Sitio Patrimonio Mundial (Unesco ), incluidas su zona de amortiguación y área de incidencia, la facultad de determinar plazos correspondientes a procesos y fases de postulación, como también efectuar la selección de los postulantes previa verificación del monto disponible para seleccionar y evaluación favorable Serviu."

    r) Reemplazar el resuelvo 17. por el siguiente texto:

    "17. Establécese para la Región de Los Lagos, que el presente llamado estará dirigido únicamente a postulantes hábiles que hayan participado en los procesos de postulación de los años 2023 y 2024, y que no hayan resultado seleccionados. Se entenderá como postulantes hábiles aquellos que formaron parte de la nómina señalada en el número 2, del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, condición que deberá ser verificada por el Serviu. Estos postulantes deberán dar cumplimiento a las condiciones operativas, técnicas y administrativas que se definen en la presente resolución."

    s) Reemplazar en el tercer párrafo del punto 2. numeral I literal a) del Anexo Nº1, el guarismo 52 por el guarismo 107 e incorporar al final del mismo párrafo, lo siguiente: "En el caso de ejecutarse un proyecto de instalaciones eléctricas, se deberá declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas conforme al formulario de declaración Anexo TE1 vigente, el DS Nº 8 (Ministerio de Energía), de fecha 31 de enero de 2019 y l establecido en la resolución exenta Nº 33.877 (SEC), de fecha 30 de diciembre de 2020, que dicta Pliegos Técnicos Normativos. En estos casos se debe normalizar (ampliar) la capacidad del empalme eléctrico acorde la potencia total instalada incluidos todos los costes directos por exigencias técnicas (incluido cambio de medidor si es necesario) y costes asociados a la tramitación.".

    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.