1. Modifícase la resolución exenta N°249 (V. y U.), de 2025, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase en el tercer inciso del resuelvo 1 la fecha "27 de noviembre" por "18 de diciembre".
   
    b) Reemplázase su resuelvo 2.5 por el siguiente:
   
    "2.5 Para efectos de este llamado, considérense las siguientes definiciones relacionadas a industrialización y vivienda industrializada:
   
    a. Vivienda Industrializada Tipo: Aquella que se encuentra aprobada de acuerdo con lo establecido en la resolución citada en el visto k) y sus modificaciones.
    b. Vivienda Industrializada Regular: Aquella que es desarrollada en fábrica por una empresa industrializadora, previamente autorizada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de acuerdo con la resolución exenta N°52 (V. y U.), de 2023. Esta tipología no puede acogerse a lo establecido en la Glosa N° 6 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    c. Elemento Industrializado: Elemento componente de una vivienda, que para este llamado deberá ser fabricado por una empresa industrializadora previamente autorizada por la Ditec de acuerdo con la resolución exenta N°52 (V. y U.), de 2023."
   
    c) Reemplázanse las letras a. y b. del resuelvo 2.10 por las siguientes nuevas letras a) y b):
   
    "a. Autoconstrucción Asistida, según el procedimiento establecido en el artículo 31 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, y en lo que corresponda según la resolución citada en el visto g) y las excepciones que se indiquen sobre la materia en la presente resolución. Parte de la vivienda podrá construirse usando elementos industrializados, definidos en la letra c. del resuelvo 2.5 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente llamado.
    b. Vivienda Industrializada, para lo que se podrá contratar a empresas constructoras, cooperativas de trabajo, o empresas proveedoras de servicios de instalación de viviendas industrializadas que cumplan con lo indicado en las letras a. y b. del resuelvo 2.5."
   
    d) Agrégase en el primer inciso de la letra a del resuelvo 5, a continuación de punto seguido, la siguiente frase:
   
    "Otorgado el incremento por parte de Serviu, una vez obtenida la recomendación de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, deberá remitirse el respectivo acto administrativo a la División de Política Habitacional, para efectos de realizar la imputación correspondiente y llevar el seguimiento de los recursos del programa."
   
    e) Agrégase, el siguiente segundo párrafo al resuelvo 6.1:
   
    "Con todo, en los casos que se considere proveer parte de la vivienda a través de elementos industrializados, el porcentaje de los subsidios que se podrá disponer para adquirir estos insumos, no iodrá superar el 60%. Esto deberá incluir los materiales, la mano de obra, el transporte, montaje e Instalación de el o los elementos prefabricados o industrializados."
   
    f) Reemplázase el resuelvo 6.2 por el siguiente:
   
    "Para la parte del subsidio que se utilizará para materiales, insumos y servicios requeridos para que el beneficiario proceda a la autoconstrucción, se otorgará una tarjeta personal e intransferible que Serviu emitirá a nombre del beneficiario una vez aprobada la fase de ejecución e informado lo señalado en el inciso anterior y la cargará con recursos para dichos fines. Cuando por características técnicas o logísticas del proyecto no corresponda la aplicación de la tarjeta, el Serviu podrá definir mecanismos de pago diferentes a su uso según se establece en los artículos 69 y 71 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011."
   
    g) Reemplázase la letra a. del resuelvo 7.2. por la siguiente:
   
    "a. Los Serviu por sí solos o en conjunto con una Entidad Patrocinante que cumpla con lo indicado en la letra b. siguiente. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta N°1.875 (V. y U.), de 2015, y al resuelvo 8.1 de esta resolución."
   
    h) Agrégase a final del segundo párrafo del resuelvo 9.2 la siguiente frase, pasando su punto final a ser coma:
   
    ", por cada una de las viviendas que sean construidas a través de Autoconstrucción."
   
    i) Agrégase el siguiente resuelvo 9.3:
   
    "Cuando la vivienda o algún elemento de esta se desarrolle o incorpore alguno de los sistemas o elementos definidos en el resuelvo 2.5, deberá aplicarse el Protocolo de Fiscalización Técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados establecido en el oficio ordinario citado en el visto l)."
   
    j) Agrégase el siguiente resuelvo 10.5:
   
    "10.5 Los proyectos seleccionados en los llamados establecidos mediante las resoluciones exentas N°1.313 (V. y U.), de 2022, N°390 (V. y U.), de 2023 y N°320 (V. y U.), de 2024, podrán mantener las condiciones del llamado con que fueron seleccionados, o bien acogerse a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución, presentando al Serviu los antecedentes que correspondan en el caso de haber sido ingresados o calificados para su actualización, si corresponde."
   
    2. Establécese que la resolución exenta N°249 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.