EXTRACTO
En virtud a lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, la Municipalidad de San Miguel ha resuelto lo siguiente:
Núm. 2.070.- San Miguel, 19 de noviembre de 2025.
Vistos y considerando:
1. El decreto alcaldicio N° 772, de fecha 8 de marzo de 2024, el cual llama a concurso para cargos de planta en la municipalidad de San Miguel, entre otros, la vacante del cargo Directivo grado 5º, código cargo D503 de la Planta Municipal.
2. A través del decreto exento N° 1.277, de 29 de abril de 2024, de la Municipalidad de San Miguel, la entonces Alcaldesa doña Erika Martínez Osorio seleccionó en el referido cargo al postulante don Raúl Eduardo Villagrán Rozas.
3. El decreto alcaldicio N° 490, de fecha 3 de mayo de 2024, el cual nombra a contar del día 1 de mayo de 2024 y sin solución de continuidad, a don Raúl Eduardo Villagrán Rozas, en el cargo de planta grado 5° EM, código cargo D503 de la Planta Municipal.
Decreto:
Dispóngase el inicio del proceso de invalidación parcial del concurso, sólo en lo relativo a la selección del cargo Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato ordenado mediante el decreto exento N° 1.277, de 29 de abril de 2024, de la Municipalidad de San Miguel, en virtud del cual se seleccionó en el cargo al postulante Raúl Eduardo Villagrán Rozas, proceso que debe afectar también a su nombramiento en el cargo de planta grado 5° EM, código cargo D503 de la Planta Municipal, dispuesto por el decreto alcaldicio N° 490, de fecha 3 de mayo de 2024.-
Carol Bown Sepúlveda, Alcaldesa.