MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 1.230 DE 1989 DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
   
    Núm. 354 exento.- Santiago 27 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el decreto supremo N° 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; en la ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal; en el decreto supremo N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el Oficio Ordinario O9827634-2025, de 2025, del Servicio Nacional de Aduanas; y, en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el decreto supremo N° 1.230 de 1989, de este origen, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.
    2. Que, la ley N° 21.713 modificó en el literal 4 de su artículo 9 el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el DFL N° 329 de 1979, creándose, entre otras modificaciones, la Dirección Regional de La Araucanía, con jurisdicción en la Región de La Araucanía.
    3. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar el decreto supremo N° 1.230 de 1989, ya individualizado, con el objeto de incorporar la denominación en el mismo de la nueva Aduana Regional de La Araucanía, determinando al efecto la habilitación de los pasos aduaneros correspondientes a su jurisdicción.

    Decreto:

    1. Modifíquese el decreto supremo N° 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados, en el siguiente sentido:

    a) Incorpórese en el artículo primero, la expresión "La Araucanía" a continuación de la expresión "Talcahuano", precedida de un ";".
    b) Elimínese de la letra K del artículo tercero, los siguientes numerales y el correspondiente punto habilitado, numeral 16 "Lonquimay", 17 "Paso Pino Hachado"; 18 "Aeródromo de Manquehue", 19 "Paso Icalma", 20 "Pucón", 21 "Paso Mamuil Malal", 24 "Paso de Reigolil" y 25 "Aeródromo de La Araucanía".
    c) Agrégase en el artículo tercero la siguiente letra "L" nueva, pasando la actual letra "L" a ser "M" y así sucesivamente:

    "L. Sujetos a la Jurisdicción de la Aduana de La Araucanía:


    2. Determínase que el presente decreto entrará en vigor a contar del día en que el/la Director/a Nacional de Aduanas, publique en el Diario Oficial una resolución comunicando la instalación y puesta en funcionamiento de la Aduana de La Araucanía.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.