APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY N° 19.966
Núm. 57 exento.- Santiago, 26 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1°, 19 N° 9 y 32 N° 6 y 35, del decreto supremo N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el numeral 2, del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden del Presidente de la República" y delega facultades que indica en Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; en la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; en el decreto supremo N° 53, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó el texto de las Normas de carácter técnico-médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966; en el inciso final del artículo 2°, del decreto supremo N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud; en la resolución exenta N° 1.112, de 12 de agosto de 2022, del Ministerio de Salud, que modifica resolución exenta N° 176, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el arancel de prestaciones de salud del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1/2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la resolución exenta N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, es necesario dictar los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos organismos que integran del sector salud del país.
3. Que, en este sentido, el artículo 2°, del decreto supremo N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, dispone que el Ministerio de Salud podrá establecer las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo ("NTMA") que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados. Por su parte, el Ministerio de Salud, en uso de dichas atribuciones, podrá complementar los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.
4. Que, el numeral 2, del artículo 4, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esta Secretaría de Estado, establece que le corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema de Salud, a fin de ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de la rehabilitación de las personas enfermas.
5. Que, sumado a lo anterior, el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, delega en la Ministra de Salud la facultad de suscribir "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos a la aprobación de Normas Técnicas.
6. Que, la finalidad de las Normas de Carácter Técnico-Médico y Administrativo es ofrecer instrucciones más detalladas para facilitar una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas, en relación a las condiciones diagnósticas consideradas para el acceso a los problemas de salud, el contenido de las prestaciones o grupos de prestaciones garantizados, así como otras especificaciones que se han estimado necesarias para la correcta aplicación de las Garantías Explícitas en Salud consagradas en el decreto supremo N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud.
7. Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1° Apruébase las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud vigentes, aprobadas a través del decreto supremo N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud.
2° Las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966 se encuentran en documento anexo al presente decreto y se entenderán formar parte de éste para todos los efectos legales, cuyo texto consta de 91 páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura del Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud de la División de Planificación Sanitaria de la Subsecretaría de Salud Pública
3° Derógase el decreto supremo N° 53, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966.
4° Déjase constancia que el original de las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
5° Publíquese por el Departamento de Coordinación de Garantías y Prestaciones en Salud, de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro de las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966 y del presente decreto en el sitio web oficial del Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (www.auge.minsal.cl), a contar de la total tramitación de este último. Asimismo, deberá asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
6° Las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966, que se aprueban a través del presente decreto, comenzarán a regir desde su publicación en el sitio web oficial del Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (www.auge.minsal.cl), sin perjuicio de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
NOTA
El artículo primero del Decreto 32 Exento, Salud, publicado el 24.03.2026, modifica las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966, aprobadas por el presente decreto, de la manera siguiente: 1) Modifica el Problema de Salud N° 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más", reemplazando el literal b) de su numeral 3.1., por el que la citada norma indica, y sustituyendo, en el literal c), del numeral 3.2, la expresión "16 y/o 18" por "16, 18 y/o 45"; 2) Reemplaza la denominación del Problema de Salud N° 82 "Cáncer de tiroides diferenciado y Medular en personas de 15 años y más" por "Cáncer de Tiroides en personas de 15 años y más" y 3) Sustituye, en el Problema de Salud N° 86 "Atención Integral en Salud en Agresión Sexual Aguda", en el numeral 86.1, el guarismo "29" por "72".
El artículo primero del Decreto 32 Exento, Salud, publicado el 24.03.2026, modifica las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966, aprobadas por el presente decreto, de la manera siguiente: 1) Modifica el Problema de Salud N° 3 "Cáncer cervicouterino en personas de 15 años y más", reemplazando el literal b) de su numeral 3.1., por el que la citada norma indica, y sustituyendo, en el literal c), del numeral 3.2, la expresión "16 y/o 18" por "16, 18 y/o 45"; 2) Reemplaza la denominación del Problema de Salud N° 82 "Cáncer de tiroides diferenciado y Medular en personas de 15 años y más" por "Cáncer de Tiroides en personas de 15 años y más" y 3) Sustituye, en el Problema de Salud N° 86 "Atención Integral en Salud en Agresión Sexual Aguda", en el numeral 86.1, el guarismo "29" por "72".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 57, 26 de noviembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.