MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 191 EXENTA, DE 2021, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
   
    Núm. E 7.666/25 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2025.

    Vistos:

    La Providencia Nº F2092, de 7 de agosto de 2025, de la Fiscal (S); la Providencia Nº 565, de 6 de agosto, del Jefe de Gabinete; la Providencia Nº F1807, de 7 de julio de 2025, de la Fiscal (S); el Memorando Nº 422 de Jefe del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos; la resolución exenta Nº 191, de 2021, del Instituto de Salud Pública de Chile, y

    Considerando:

    Primero: Que, a través de la resolución exenta Nº 191, del 5 de febrero de 2021, este Instituto ha determinado su estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades, la que fuera modificada con posterioridad a través de la dictación de distintas resoluciones.
    Segundo: Que, teniendo en cuenta las constantes mejoras de distintos procesos institucionales, a esta Dirección le asiste la convicción de que deben implementarse modificaciones a la estructura actual de la institución, lo que se efectuará a continuación en la parte resolutiva de esta resolución, y

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto Nº 23, del año 2024, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 191, de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, en la forma que a continuación se indica:

    I. Modifíquese la letra i) del número 2.1, relativo a Gabinete, quedando esta del siguiente tenor:

    i) Autorizar las comisiones de servicio y cometidos funcionarios, lo que después será oficializado a través de resolución que dictará el Subdepto. Gestión y Desarrollo de Personas.

    II. Reemplázase el número 2.4, que versa sobre Control de Gestión y Riesgos Institucionales, que quedará como se indica:

    La Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales será la unidad asesora de la Dirección que tiene como función colaborar en la formulación de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento de las metas del Instituto, de sus departamentos y unidades dependientes, así como la implementación y seguimiento del programa de gestión de riesgos institucionales y de los compromisos asociados a la gestión de calidad. Dicha jefatura tendrá delegada la facultad de suscribir la resolución que aprueba los listados maestros de documentos del sistema de gestión de calidad institucional.

    III. Sustitúyese la totalidad del número 2.7, correspondiente a Auditoría Interna, con el texto que se indica a continuación:

    La Unidad de Auditoría Interna será la unidad asesora de la Dirección que tiene como función prestar asesoría técnica especializada a la jefatura superior del servicio en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión institucional.

    IV. Reemplázase la letra b) del número 4, por la que se señala:

    b) Ser contraparte técnica de la Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales, para efectos de la gestión de calidad.

    V. Inclúyase en la letra b) del número 5.6, correspondiente al Subdepto. Gestión y Desarrollo de Personas, un número xii, con el texto que se indica a continuación:

    xii. Sobre comisiones de servicio y cometidos funcionarios, previa autorización del Jefe de Gabinete.

    VI. Elimínase la letra d) del número 6.7.3, que trata respecto de la Sección Buenas Prácticas del Subdepto. Inspecciones del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos.
    VII. Agrégase en el número 6.9.2, relativo a la Sección Fármaco y cosmetovigilancia del Subdepto. Farmacovigilancia del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, una nueva letra h), del siguiente texto:

    h) Realizar inspecciones a los sistemas de farmacovigilancia de los titulares de registros sanitarios.

    VIII. Incorpórase en el número 6.9.3, sobre la Sección Información de medicamentos del Subdepto. Farmacovigilancia del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, una nueva letra e), del tenor que se señala a continuación:

    e) Realizar inspecciones a los titulares de registros sanitarios para verificación del cumplimiento de medidas regulatorias de seguridad.

    IX. Reemplázase el número 11.1, relativo al Depto. Vigilancia Sanitaria e Investigación, por uno nuevo con el siguiente texto:

    "11.1 El Departamento Vigilancia Sanitaria e Investigación tendrá a su cargo la Biblioteca del Instituto y estará conformado por las Unidades y Secciones que se indican a continuación:"

    X. Sustitúyese los números 11.4 y 11.5, del Depto. Vigilancia Sanitaria e Investigación, por los que se señalan a continuación:

    "11.4 Sección Investigación e Innovación, que será la responsable de la coordinación de proyectos de investigación, ensayos clínicos y demás iniciativas de dicha índole.
    11.5 Sección Desarrollo y análisis avanzado de datos, que tendrá a su cargo la generación y análisis de datos de interés en salud pública, así como en la vigilancia sanitaria de las distintas materias que son de competencia de este Instituto".

    Anótese, comuníquese y publíquese su texto íntegro en el Diario Oficial y en la página web institucional.- Fresia Catterina Ferreccio Readi, Directora Instituto de Salud Pública de Chile.