MODIFICA RESOLUCIÓN SEC N° 11.980 EXENTA, DE 27 DE ABRIL DE 2022, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 35.690 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; la ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006; la resolución exenta N° 11.980, de 2022; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón y;
Considerando:
1° Que, mediante resolución exenta N° 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, esta Superintendencia estableció el procedimiento para la realización por medios electrónicos de los siguientes trámites:

2° Que, la citada resolución establece que dichos trámites serán inscritos automáticamente en SEC previa verificación en línea de la consistencia de la información ingresada en la plataforma electrónica e-Declarador. Sin embargo, el Resuelvo 4° de la Resolución 11.980, de 2022, mantiene de manera alternativa un sistema de inscripción manual de los trámites, a través de los formularios ya dispuestos al efecto.
3° Que, en atención a que el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional, esta Superintendencia ha estimado oportuno modificar el resuelvo 4° de la resolución exenta N° 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, con el fin que todos los trámites, con excepción de los "TC-10 A: Declaración de Camión Tanque de Transporte de Combustibles Líquidos" y "TC-4 A: Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos", se efectúen exclusivamente a través del "Sistema de tramitación Electrónica de Declaraciones" conocida como "e-Declarador".
Resuelvo:
1° Modíficase, el Resuelvo 4º de la resolución exenta Nº 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, de la siguiente manera:
"Todos los trámites de la presente resolución deberán realizarse exclusivamente a través del "Sistema de tramitación Electrónica de Declaraciones" conocida como "e-Declarador", con excepción de los Trámites TC-10A: "Declaración de Camión Tanque de Transporte de Combustibles Líquidos (CL)" y TC-4A: "Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos" los cuales podrán presentarse por esta vía o de manera manual, a través del formulario ya dispuesto al efecto".
2º Déjase establecido, asimismo, que la resolución exenta N° 11.980, de fecha 27 de abril de 2022, mantiene plena vigencia de todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.
3º La presente resolución exenta entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.